Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38262
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Artículo 46.
Grupos profesionales.
La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional
acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
las personas trabajadoras fuera de su instalación, centro de trabajo o cliente cuando la
persona trabajadora lo acepte o lo solicite voluntariamente.
– La distribución irregular de la jornada no aplicará a las personas trabajadoras que
no tengan cuadrante de trabajo personalizado.
– El descanso compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año
natural, y por días completos, o, en su defecto, en reducciones de jornada no inferiores a
cuatro horas, coincidiendo en este caso con la finalización de la jornada laboral.
– La Empresa procurará que la fecha de descanso coincida con la solicitada por la
persona trabajadora, pero deberá atender a las necesidades organizativas y productivas
de la Empresa.
– La distribución irregular de la jornada, así como el disfrute compensatorio del
descanso tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o
menor realización de la jornada en función de los distintos períodos de actividad
empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con
posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.
– La aplicación de la distribución irregular de la jornada no implicará variación alguna
en la retribución ordinaria reconocida a la persona trabajadora y pactada en el II
Convenio Colectivo, abonándose los salarios de igual manera que en el periodo de
jornada regular.
Como excepción a lo anterior, en el supuesto de que, como consecuencia de la
distribución irregular de la jornada de trabajo, la persona trabajadora tenga que prestar
servicios en su día(s) de descanso semanal se le abonará una compensación adicional
equivalente al 20 % del salario base por hora ordinaria trabajada.
– Cuando la Empresa comunique la aplicación de la distribución irregular de la
jornada, la persona trabajadora, siempre y cuando no haya alcanzado el número máximo
de horas extraordinarias anuales legalmente establecido, podrá decidir si las horas en
que prestará servicios de conformidad con la comunicación de la Empresa se computan
y abonan o compensan con el tiempo legalmente establecido como horas
extraordinarias.
En el supuesto de que la persona trabajadora decida que determinadas horas se
computen y abonen o compensen como horas extraordinarias, dichas horas no tendrán
la consideración de horas de distribución irregular de la jornada a los efectos del límite
del 10 % de la jornada máxima anual establecido en este artículo.
Una vez se alcance por la persona trabajadora el número máximo de horas
extraordinarias anuales legalmente establecido, las siguientes horas tendrán la
consideración de distribución irregular de la jornada y se regirán, a todos los efectos, por
lo previsto en este artículo.
– En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral y existan horas
adeudadas por la Empresa o la persona trabajadora se procederá a su regularización en
la correspondiente liquidación de haberes.
– Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de la
Distribución Irregular de la Jornada que será paritaria y se reunirá cada mes con el
objeto de analizar la aplicación de la distribución irregular de la jornada y su adecuación
a los términos recogidos en este artículo. La Empresa deberá proporcionar la
información que sobre la distribución irregular de la jornada le solicite esta
comisión (personas trabajadoras afectadas con nombres y apellidos, aplicación en
centros de trabajo, instalaciones o clientes, etc.).
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38262
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Artículo 46.
Grupos profesionales.
La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional
acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el
cve: BOE-A-2025-5700
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las personas trabajadoras fuera de su instalación, centro de trabajo o cliente cuando la
persona trabajadora lo acepte o lo solicite voluntariamente.
– La distribución irregular de la jornada no aplicará a las personas trabajadoras que
no tengan cuadrante de trabajo personalizado.
– El descanso compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año
natural, y por días completos, o, en su defecto, en reducciones de jornada no inferiores a
cuatro horas, coincidiendo en este caso con la finalización de la jornada laboral.
– La Empresa procurará que la fecha de descanso coincida con la solicitada por la
persona trabajadora, pero deberá atender a las necesidades organizativas y productivas
de la Empresa.
– La distribución irregular de la jornada, así como el disfrute compensatorio del
descanso tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o
menor realización de la jornada en función de los distintos períodos de actividad
empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con
posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.
– La aplicación de la distribución irregular de la jornada no implicará variación alguna
en la retribución ordinaria reconocida a la persona trabajadora y pactada en el II
Convenio Colectivo, abonándose los salarios de igual manera que en el periodo de
jornada regular.
Como excepción a lo anterior, en el supuesto de que, como consecuencia de la
distribución irregular de la jornada de trabajo, la persona trabajadora tenga que prestar
servicios en su día(s) de descanso semanal se le abonará una compensación adicional
equivalente al 20 % del salario base por hora ordinaria trabajada.
– Cuando la Empresa comunique la aplicación de la distribución irregular de la
jornada, la persona trabajadora, siempre y cuando no haya alcanzado el número máximo
de horas extraordinarias anuales legalmente establecido, podrá decidir si las horas en
que prestará servicios de conformidad con la comunicación de la Empresa se computan
y abonan o compensan con el tiempo legalmente establecido como horas
extraordinarias.
En el supuesto de que la persona trabajadora decida que determinadas horas se
computen y abonen o compensen como horas extraordinarias, dichas horas no tendrán
la consideración de horas de distribución irregular de la jornada a los efectos del límite
del 10 % de la jornada máxima anual establecido en este artículo.
Una vez se alcance por la persona trabajadora el número máximo de horas
extraordinarias anuales legalmente establecido, las siguientes horas tendrán la
consideración de distribución irregular de la jornada y se regirán, a todos los efectos, por
lo previsto en este artículo.
– En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral y existan horas
adeudadas por la Empresa o la persona trabajadora se procederá a su regularización en
la correspondiente liquidación de haberes.
– Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de la
Distribución Irregular de la Jornada que será paritaria y se reunirá cada mes con el
objeto de analizar la aplicación de la distribución irregular de la jornada y su adecuación
a los términos recogidos en este artículo. La Empresa deberá proporcionar la
información que sobre la distribución irregular de la jornada le solicite esta
comisión (personas trabajadoras afectadas con nombres y apellidos, aplicación en
centros de trabajo, instalaciones o clientes, etc.).