Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38261
El absentismo se calculará cada mes como la diferencia entre las horas de presencia
teórica y las horas de presencia efectiva (con las excepciones anteriores).
b)
Mejora índice de absentismo: Plus de absentismo.
El personal que posea a final de año un índice de absentismo inferior o igual al 2 %, y
no perciba bonus por objetivos, como compensación, durante el año siguiente, recibirá
un 1 % sobre su salario base, durante los años de vigencia del II Convenio Colectivo.
Esta compensación tendrá carácter de gratificación extraordinaria no siendo consolidable
en los siguientes años.
Las partes acuerdan extender el derecho de abono a los supuestos de nuevas
contrataciones laborales que, dentro del año natural, puedan contabilizar seis meses
consecutivos de presencia en el centro de trabajo. Para dichos supuestos se concederá
el derecho de cobro proporcionalmente.
La Empresa en el mes de enero de cada año publicará el listado de mejora del índice
de absentismo, que se abonará en la nómina de febrero.
c)
Mejora índice de absentismo: Prima de absentismo.
Las partes acuerdan el establecimiento de una prima de absentismo, extraordinaria y
no consolidable, que será abonable en el mes de febrero del año 2028 a aquellas
personas trabajadoras que hubieran percibido el plus de absentismo durante cada uno
de los años 2025, 2026 y 2027.
Esta prima de absentismo, que será adicional al plus de absentismo regulado en este
artículo, se corresponderá con un importe equivalente al 0,5 % del Salario Base anual y
el Complemento Convenio Colectivo percibido por cada persona trabajadora.
d)
Mejora índice de absentismo: Comisión de Seguimiento del Absentismo.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Absentismo
que será paritaria y se reunirá cada dos meses con el objeto de hacer un seguimiento del
absentismo en la Empresa, analizar sus causas y buscar alternativas y soluciones para
reducir el mismo.
Artículo 45.
Jornada irregular.
– El calendario laboral de cada centro de trabajo se confeccionará sobre la base de
las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
– La Empresa respetará el preaviso mínimo establecido legalmente que actualmente
es de cinco días y comunicará a las personas trabajadoras afectadas el día y la hora de
prestación de servicios resultante de esa distribución irregular, indicando la causa o
causas que las motivan; no aplicándose esta jornada irregular en días festivos según
calendario laboral.
– La jornada diaria podrá alcanzar un máximo de diez horas de trabajo efectivo
cuando se aplique la distribución irregular de jornada.
– La distribución irregular de la jornada podrá ser aplicada de lunes a domingo, a
excepción de: (i) los catorce días festivos que vengan reconocidos en el calendario
laboral de cada centro de trabajo; y (ii) las vacaciones previamente autorizadas a la
persona trabajadora.
– La aplicación de la distribución irregular de la jornada por la Empresa será
equitativa y dentro de la misma instalación, centro de trabajo o cliente dentro de la
misma provincia. La Empresa solo podrá aplicar la distribución irregular de la jornada a
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la Empresa a
la carga de trabajo existente en cada momento, esta podrá distribuir, de manera irregular
a lo largo del año, hasta un máximo del 10 % de la jornada máxima anual, respetando las
exigencias previstas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a las
siguientes reglas:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38261
El absentismo se calculará cada mes como la diferencia entre las horas de presencia
teórica y las horas de presencia efectiva (con las excepciones anteriores).
b)
Mejora índice de absentismo: Plus de absentismo.
El personal que posea a final de año un índice de absentismo inferior o igual al 2 %, y
no perciba bonus por objetivos, como compensación, durante el año siguiente, recibirá
un 1 % sobre su salario base, durante los años de vigencia del II Convenio Colectivo.
Esta compensación tendrá carácter de gratificación extraordinaria no siendo consolidable
en los siguientes años.
Las partes acuerdan extender el derecho de abono a los supuestos de nuevas
contrataciones laborales que, dentro del año natural, puedan contabilizar seis meses
consecutivos de presencia en el centro de trabajo. Para dichos supuestos se concederá
el derecho de cobro proporcionalmente.
La Empresa en el mes de enero de cada año publicará el listado de mejora del índice
de absentismo, que se abonará en la nómina de febrero.
c)
Mejora índice de absentismo: Prima de absentismo.
Las partes acuerdan el establecimiento de una prima de absentismo, extraordinaria y
no consolidable, que será abonable en el mes de febrero del año 2028 a aquellas
personas trabajadoras que hubieran percibido el plus de absentismo durante cada uno
de los años 2025, 2026 y 2027.
Esta prima de absentismo, que será adicional al plus de absentismo regulado en este
artículo, se corresponderá con un importe equivalente al 0,5 % del Salario Base anual y
el Complemento Convenio Colectivo percibido por cada persona trabajadora.
d)
Mejora índice de absentismo: Comisión de Seguimiento del Absentismo.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Absentismo
que será paritaria y se reunirá cada dos meses con el objeto de hacer un seguimiento del
absentismo en la Empresa, analizar sus causas y buscar alternativas y soluciones para
reducir el mismo.
Artículo 45.
Jornada irregular.
– El calendario laboral de cada centro de trabajo se confeccionará sobre la base de
las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
– La Empresa respetará el preaviso mínimo establecido legalmente que actualmente
es de cinco días y comunicará a las personas trabajadoras afectadas el día y la hora de
prestación de servicios resultante de esa distribución irregular, indicando la causa o
causas que las motivan; no aplicándose esta jornada irregular en días festivos según
calendario laboral.
– La jornada diaria podrá alcanzar un máximo de diez horas de trabajo efectivo
cuando se aplique la distribución irregular de jornada.
– La distribución irregular de la jornada podrá ser aplicada de lunes a domingo, a
excepción de: (i) los catorce días festivos que vengan reconocidos en el calendario
laboral de cada centro de trabajo; y (ii) las vacaciones previamente autorizadas a la
persona trabajadora.
– La aplicación de la distribución irregular de la jornada por la Empresa será
equitativa y dentro de la misma instalación, centro de trabajo o cliente dentro de la
misma provincia. La Empresa solo podrá aplicar la distribución irregular de la jornada a
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la Empresa a
la carga de trabajo existente en cada momento, esta podrá distribuir, de manera irregular
a lo largo del año, hasta un máximo del 10 % de la jornada máxima anual, respetando las
exigencias previstas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a las
siguientes reglas: