Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38260

La forma de cálculo de la «bolsa de horas lactancia» se expone a través del siguiente
ejemplo:
• Si de media un mes normal son veintiún días laborables, habría veintiún horas de
lactancia al mes, multiplicadas por cinco meses de lactancia resulta una «bolsa de
horas» de ciento cinco horas.
• Si las jornadas de lunes a jueves en jornada partida son de ocho horas y
cincuenta minutos (8,833 en sistema centesimal), repartir las ciento cinco horas en
reducciones de jornada de dos horas y cincuenta minutos (2,833 en sistema centesimal)
resultan treinta y siete jornadas de lunes a jueves en jornada partida que se
transformarían en jornadas intensivas de seis horas.
La jornada laboral:
• Podrá reducirse en la diferencia entre la jornada diaria que por calendario se
establezca cada año en sistema de jornada partida y jornadas intensivas de seis horas
diarias para lunes a jueves.
• Deberá reducirse de manera ininterrumpida hasta agotar la totalidad de las horas
disponibles.
Excepción:
Con el fin de no perjudicar a las personas trabajadoras que optasen por la
«acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias», si la
finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, y por lo
tanto su reincorporación, coincidiese con el periodo de jornada intensiva de los meses
verano (meses de julio y agosto) se tomará como referencias, para el cálculo de la
«bolsa de horas», el primer día laborable de inicio de la jornada en horario completo.
Las personas trabajadoras, en este caso, podrán iniciar su permiso «acumulación de
permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias», al término de la
jornada intensiva de verano, respetándose siempre como límite máximo para el disfrute
de este permiso hasta el que menor hubiese cumplido nueve meses.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará soluciones para los casos de
ausencia durante la jornada por incidentes imprevistos en atención a las circunstancias
que concurran.
Artículo 44. Absentismo.
Dada la importancia que para el negocio tiene el que las horas de presencia teórica
coincidan lo más posible con las horas de presencia efectiva, tanto el Grupo como el
Comité Intercentros se comprometen al estudio y puesta en práctica de medidas que
reduzcan el absentismo y mejoren la productividad.
Definición.

El absentismo es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo pactado y el
realizado. Es decir, son absentismo las ausencias del trabajo de una persona trabajadora
durante parte o toda la jornada laboral que se suponía debía asistir, independientemente
de la causa por la cual se produzca.
No computarán en ningún caso a efectos del absentismo las siguientes ausencias:






Tiempo de vacaciones.
Horas sindicales legalmente establecidas.
Permisos por nacimiento y cuidado del menor.
Formación.
Excedencia.

cve: BOE-A-2025-5700
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