Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38259
En los casos de fallecimiento a que se refieren los apartados g) y h), cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el tiempo de
licencia será de cuatro días laborales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden,
exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social. Las
licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario anual bruto pactado.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter político y personal:
Las ausencias que para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público
y personal seguirán los criterios de justificación expuestos en este artículo.
A título enunciativo e indicador, con carácter general, se citan los siguientes
ejemplos: citación judicial como parte interesada, citación por organismos públicos de la
Administración central, autonómica o local, DNI, etc. Partiendo del principio básico de
que no es posible enumerar la casuística que puedan plantear el apartado anterior, los
criterios generales expuestos serán aplicados por la Comisión de Interpretación y
Vigilancia con la máxima responsabilidad, por lo que no existirá ningún tope de horas
anuales para estas ausencias.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
– Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida, siempre,
en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Para la realización de trámites de adopción o acogimiento, la persona trabajadora
dispondrá de dos días naturales, previo aviso y justificación de esta situación a la
Empresa. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento fuera de su provincia el plazo será de cinco días naturales.
– Las licencias que correspondan a situaciones de matrimonio se extenderán a las
parejas de hecho legalmente acreditadas.
– Las personas trabajadoras que cumplan los criterios legales para disfrutar del
permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas
completas.
Con carácter adicional a la acumulación en jornadas completas, las personas
trabajadoras podrán sustituirlo igualmente por la fórmula de acumulación en jornadas
reducidas de seis horas diarias en los términos que se regulan a continuación:
A través de esta fórmula las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del
permiso por lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias (lunes a jueves) sin
reducción de salario.
Deberá iniciarse inmediatamente después a la finalización del periodo de suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento.
Esta opción de «acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis
horas diarias» tendrá como duración los días (en jornada reducida), provenientes de una
«bolsa de horas lactancia».
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Duración:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38259
En los casos de fallecimiento a que se refieren los apartados g) y h), cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el tiempo de
licencia será de cuatro días laborales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden,
exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social. Las
licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario anual bruto pactado.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter político y personal:
Las ausencias que para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público
y personal seguirán los criterios de justificación expuestos en este artículo.
A título enunciativo e indicador, con carácter general, se citan los siguientes
ejemplos: citación judicial como parte interesada, citación por organismos públicos de la
Administración central, autonómica o local, DNI, etc. Partiendo del principio básico de
que no es posible enumerar la casuística que puedan plantear el apartado anterior, los
criterios generales expuestos serán aplicados por la Comisión de Interpretación y
Vigilancia con la máxima responsabilidad, por lo que no existirá ningún tope de horas
anuales para estas ausencias.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
– Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida, siempre,
en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Para la realización de trámites de adopción o acogimiento, la persona trabajadora
dispondrá de dos días naturales, previo aviso y justificación de esta situación a la
Empresa. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento fuera de su provincia el plazo será de cinco días naturales.
– Las licencias que correspondan a situaciones de matrimonio se extenderán a las
parejas de hecho legalmente acreditadas.
– Las personas trabajadoras que cumplan los criterios legales para disfrutar del
permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas
completas.
Con carácter adicional a la acumulación en jornadas completas, las personas
trabajadoras podrán sustituirlo igualmente por la fórmula de acumulación en jornadas
reducidas de seis horas diarias en los términos que se regulan a continuación:
A través de esta fórmula las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del
permiso por lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias (lunes a jueves) sin
reducción de salario.
Deberá iniciarse inmediatamente después a la finalización del periodo de suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento.
Esta opción de «acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis
horas diarias» tendrá como duración los días (en jornada reducida), provenientes de una
«bolsa de horas lactancia».
cve: BOE-A-2025-5700
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