Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 38258

Licencias retributivas.

a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas por
parte de la persona trabajadora.
b) Hasta un máximo de dieciséis horas anuales para asistencia a consulta médica
general o de cabecera. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la asistencia a
consulta de la propia persona trabajadora, para el acompañamiento a consulta médica
de hijos hasta que cumplan los dieciocho años o que, excediendo de esa edad sufran
alguna discapacidad certificada o a personas legalmente dependientes a cargo de la
persona trabajadora cualquiera que sea su edad.
c) Un día natural: por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día laboral: por traslado de domicilio habitual.
e) Dos días laborales: por nacimiento de hijo (adicionales a los legalmente
existentes).
f) Cinco días laborales: por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
(cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos,
abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos), incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella. Se podrá utilizar de manera no inmediata o en días
alternos, mientras se mantenga la baja médica y siempre y cuando la persona
trabajadora presente el justificante médico o la documentación que así lo acredite.
g) Dos días laborales: por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos,
hermanos y hermanos políticos). Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
h) Tres días naturales (de los cuales dos deben ser laborales): por fallecimiento de
parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, pareja de hecho, hijos
e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales: por matrimonio de la persona trabajadora o inscripción
legal de situación de pareja de hecho.
j) Un día de libre disposición para las personas trabajadoras con más de veinticinco
años de antigüedad en la Empresa.
k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
l) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las
vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una
suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

cve: BOE-A-2025-5700
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La persona trabajadora, previo aviso y justificación del hecho causante, tendrá
derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: