Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38257
Instalaciones de Madrid de la Empresa entorno Cofely España, SA, y Engie Servicios
Energéticos, SA.
CAPÍTULO VI
Jornada, calendario, vacaciones, licencias retribuidas, permisos
Artículo 40.
Jornada anual de trabajo.
La jornada máxima de trabajo anual para los años 2025, 2026 y 2027 será de 1.760
horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dicha jornada anual de trabajo
cada persona trabajadora dispondrá, para asuntos propios, de diez horas de libre
disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo
efectivo será de 1.750 horas anuales.
En el supuesto de que se produzca una modificación legislativa que implique la
reducción de la jornada máxima de trabajo anual y no sea de aplicación inmediata por
ley, las Partes acuerdan que para el año 2027 la jornada máxima anual prevista en el
Convenio Colectivo se adaptará a la nueva jornada máxima anual que se recoja en dicha
norma.
La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la Empresa y la persona
trabajadora, garantizando la actividad ordinaria de la Empresa y preferiblemente en
vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo de
trabajo efectivo los descansos diarios y/o tiempo de bocadillo que estén establecidos.
Para las personas trabajadoras que, por sus convenios de referencia o acuerdos
individuales o colectivos, antes de la firma de este II Convenio Colectivo, tuvieran menor
jornada que la pactada en el presente II Convenio Colectivo, se les seguirá respetando.
Artículo 41. Calendario laboral.
Artículo 42. Vacaciones.
La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de
vacaciones remuneradas conforme a su salario anual bruto pactado.
En lo relativo al disfrute de las vacaciones se estará a lo establecido en los
calendarios laborales anuales que se establezcan para cada centro de trabajo o
acuerdos marco provincial.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Los calendarios laborales en los años de vigencia del II Convenio Colectivo
respetarán y aplicarán los acuerdos individuales o cuadrantes personalizados y
colectivos o marco que en materia de calendario laboral estuvieran establecidos en la
Empresa a la firma de este convenio adaptándose a la jornada anual expuesta en el
artículo anterior.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y
terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de
jornada que existan en la Empresa.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la
comunidad autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan
acordarse por ambas partes.
En caso de desacuerdo, entre la Empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la
mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la comunidad
autónoma donde radique el centro de trabajo.
En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior,
con las necesarias adaptaciones.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38257
Instalaciones de Madrid de la Empresa entorno Cofely España, SA, y Engie Servicios
Energéticos, SA.
CAPÍTULO VI
Jornada, calendario, vacaciones, licencias retribuidas, permisos
Artículo 40.
Jornada anual de trabajo.
La jornada máxima de trabajo anual para los años 2025, 2026 y 2027 será de 1.760
horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dicha jornada anual de trabajo
cada persona trabajadora dispondrá, para asuntos propios, de diez horas de libre
disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo
efectivo será de 1.750 horas anuales.
En el supuesto de que se produzca una modificación legislativa que implique la
reducción de la jornada máxima de trabajo anual y no sea de aplicación inmediata por
ley, las Partes acuerdan que para el año 2027 la jornada máxima anual prevista en el
Convenio Colectivo se adaptará a la nueva jornada máxima anual que se recoja en dicha
norma.
La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la Empresa y la persona
trabajadora, garantizando la actividad ordinaria de la Empresa y preferiblemente en
vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo de
trabajo efectivo los descansos diarios y/o tiempo de bocadillo que estén establecidos.
Para las personas trabajadoras que, por sus convenios de referencia o acuerdos
individuales o colectivos, antes de la firma de este II Convenio Colectivo, tuvieran menor
jornada que la pactada en el presente II Convenio Colectivo, se les seguirá respetando.
Artículo 41. Calendario laboral.
Artículo 42. Vacaciones.
La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de
vacaciones remuneradas conforme a su salario anual bruto pactado.
En lo relativo al disfrute de las vacaciones se estará a lo establecido en los
calendarios laborales anuales que se establezcan para cada centro de trabajo o
acuerdos marco provincial.
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Los calendarios laborales en los años de vigencia del II Convenio Colectivo
respetarán y aplicarán los acuerdos individuales o cuadrantes personalizados y
colectivos o marco que en materia de calendario laboral estuvieran establecidos en la
Empresa a la firma de este convenio adaptándose a la jornada anual expuesta en el
artículo anterior.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y
terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de
jornada que existan en la Empresa.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la
comunidad autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan
acordarse por ambas partes.
En caso de desacuerdo, entre la Empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la
mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la comunidad
autónoma donde radique el centro de trabajo.
En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior,
con las necesarias adaptaciones.