Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 38256

Salidas y viajes.

– Dieta: 64,43 euros en el año 2025, 66,36 euros en el año 2026 y 68,02 euros en el
año 2027.
– Media dieta: 17,90 euros en el año 2025, 18,44 euros en el año 2026 y 18,90
euros en el año 2027.
– Media dieta especial: 32,23 euros en el año 2025, 33,20 euros en el año 2026
y 34,03 euros en el año 2027.
Se respetarán los importes más beneficiosos que pudieran tener reconocidas
determinadas personas trabajadoras a la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo.
Lo previsto en este artículo no resulta de aplicación a las personas trabajadoras a
quienes resulta de aplicación el Acuerdo de Aplicación al Personal del Área de

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la Empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique
su lugar habitual de trabajo y como consecuencia deban pernoctar fuera de su domicilio
habitual, disfrutarán sobre su salario de la compensación en concepto de dieta que se
establezca en este II Convenio Colectivo. Las dietas no se devengarán si la Empresa,
por cualquier otro medio, se hace cargo y sufraga el 100 % de los gastos de manutención
de la persona trabajadora.
Si la persona trabajadora, como consecuencia del desplazamiento a población
distinta a aquella en que radique su lugar habitual de trabajo debe realizar una comida
fuera de su domicilio habitual, disfrutará sobre su salario de la compensación en
concepto de media dieta.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a
la mitad (media dieta) cuando la persona trabajadora pernocte en su domicilio, a menos
que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora solo tenga que
realizar fuera de su lugar habitual de trabajo la comida del mediodía, percibirá media
dieta. Si fuera otra provincia limítrofe con la del lugar habitual de trabajo de la persona
trabajadora se aplicará media dieta especial.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá
obligada a facilitar billete de primera clase a todas las personas trabajadoras con
independencia de su categoría profesional, excepción hecha de los viajes en transporte
aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el reembolso del exceso deberá ser pactado entre
Empresa y persona trabajadora, requiriendo la correspondiente justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales
pertenecientes a la industria en que no se presten servicios habituales, si no están
situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada
la industria o el lugar habitual de trabajo. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se
devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo
resulte ser la residencia de la persona trabajadora, siempre que, independientemente de
esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la
Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios
adecuados de desplazamiento.
A efectos del importe diario de compensación de los gastos por desplazamiento, se
respetarán y serán de aplicación los acuerdos individuales o colectivos tanto en su
importe como en el sistema de pago como en el criterio de aplicación.
Se acuerdan los siguientes importes relativos a las dietas, medias dietas normales y
medias dietas especiales: