Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38255

En aquellos supuestos en los que trabajar domingos y festivos sea excepcional, por
su calendario laboral o cuadrante personalizado, la persona trabajadora percibirá un plus
festivo ordinario por la jornada completa efectivamente trabajada en domingo o festivo en
que hubiera prestado sus servicios.
La persona trabajadora percibirá un plus festivo especial por la jornada completa
efectivamente trabajada en los siguientes supuestos:
– Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero: en caso de prestar servicios efectivos en
el turno que se inicie entre las 22:00 y las 6:00 horas.
– Días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero: en caso de prestar servicios efectivos en
cualquiera de los siguientes turnos: (i) el que se inicie entre las 6:00 y las 14:00 horas; y
(ii) el que se inicie entre las 14:00 y las 22:00 horas.
– Día 26 de diciembre, en caso de ser festivo y de prestar servicios efectivos en
cualquiera de los siguientes turnos: (i) el que se inicie entre las 6:00 y las 14:00 horas; o
(ii) el que se inicie entre las 14:00 y las 22:00 horas.
Se acuerda el siguiente precio para el plus festivo ordinario y el plus festivo especial,
que se percibirá por jornada completa efectivamente trabajada:
– Plus festivo ordinario: 47,49 euros en el año 2025, 48,91 euros en el año 2026
y 50,13 euros en el año 2027.
– Plus festivo especial: 171,61 euros en el año 2025, 176,76 euros en el año 2026
y 181,18 euros en el año 2027.
En ningún caso se podrá devengar el plus festivo ordinario y el plus festivo especial
de manera simultánea por la prestación de servicios efectivos durante la misma jornada
de trabajo. Así pues, la prestación de servicios efectivos durante las jornadas
identificadas en este artículo supondrá el devengo del plus festivo ordinario o del plus
festivo especial, en ningún caso ambos.
Se respetarán los importes más beneficiosos que pudieran tener reconocidas
determinadas personas trabajadoras a la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo.
Artículo 37.

Kilometraje.

Artículo 38. Acuerdos retributivos por prestaciones laborales específicas (H-24, corre
turnos, trabajos en días festivos, otros).
La Empresa respetará todo lo establecido en los acuerdos retributivos, usos y
costumbres que existan en la actualidad en la Empresa y no se recojan en el presente II
Convenio Colectivo para aquellos conceptos sistemas y criterios retributivos que afecten
a situaciones de trabajos concretos y variables que no estén regulados en
este II Convenio Colectivo, ejemplo H-24, corre-turnos, etc.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que por necesidades de la Empresa tengan que realizar,
en vehículo propio, desplazamientos a lugares distintos a aquel donde radique su centro
de trabajo habitual, percibirán, en concepto de gastos de locomoción, la cantidad de 0,38
euros en el año por kilómetro. Esta cantidad estará exenta de deducciones y/o
retenciones en los términos previstos en la normativa fiscal y de seguridad social que
resulte de aplicación en cada momento.
La anterior cantidad será de 0,39 euros para el año 2026 y de 0,40 euros para el
año 2027.
Se respetarán los importes más beneficiosos que pudieran tener reconocidas
determinadas personas trabajadoras a la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo.