Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38254

La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la
Dirección de la Empresa dentro de los límites legales. Con objeto de que las personas
trabajadoras no trabajen en horario nocturno de manera continua, la Empresa debe
cambiar los turnos de trabajo cada dos semanas, como mínimo, dentro de una misma
categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos
supuestos, el Grupo oirá el informe del Comité de Empresa o delegados de personal.
Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de
horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les
corresponda.
Artículo 33.

Plus distancia.

Se percibirá según lo pactado individualmente, en la cuantía que cada uno perciba.
Artículo 34.

Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará
normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los
valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en la valoración de puestos de
trabajo y en la fijación del valor de los incentivos, se abonará al personal que haya de
realizar aquellas labores una bonificación del 20 % sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente
penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada,
sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo
manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al
riesgo normal de la industria, el 20 % pasará a ser del 25 %, si concurriesen dos
circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones
de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición
de estas causas por la Comisión Paritaria de Vigilancia del convenio.
La falta de acuerdo entre Empresa y personas trabajadoras, respecto a la calificación
del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión Paritaria de
Vigilancia del convenio.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
La persona trabajadora podrá compensar cada hora extraordinaria, bien a través de
descanso compensatorio, o a través de compensación económica:

Se respetarán los importes más beneficiosos que pudieran tener reconocidas
determinadas personas trabajadoras a la fecha de entrada en vigor del II Convenio
Colectivo.
En los restantes extremos relativos a las horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Artículo 36.

Retribución de domingos y festivos.

Cuando por turno o calendario laboral la persona trabajadora deba trabajar los
domingos y fiestas se abonarán como un día normal de trabajo.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

– En caso de descanso compensatorio, cada hora extraordinaria equivaldrá a una
hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, pudiendo acumularse en jornadas
completas.
– En caso de compensación económica, se acuerda el siguiente precio unitario para
cada hora extraordinaria: 19,12 euros en el año 2025, 19,69 euros en el año 2026
y 20,18 euros en el año 2027.