Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38266

personas trabajadoras, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un
contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso.
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo
menor.
Formación:
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional o
Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de
trabajo. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y
asimilarse a los puestos definidos en este Grupo, «Titulados superiores de entrada» que
agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que
independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen
de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación mínimo
de tres años para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el
Grupo Profesional 1 y que en atención a sus tareas pueden quedar encuadrados en el
Grupo Profesional 2.
Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1, 2 y 3 del baremo de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo I.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:










Titulados superiores de entrada (1).
ATS.
Arquitectos técnicos (aparejadores).
Ingenieros técnicos (peritos).
Graduados sociales.
Analista programador.
Delineante proyectista.
Dibujante proyectista.
Jefes de áreas, servicios, administrativos y de organización.

Empleados:





Jefes de áreas y servicios.
Contramaestre.
Jefe de taller.
Maestro industrial.

Tareas:

– Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la Empresa aconsejen tales agrupaciones.
– Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía
media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.

cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: