Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38238

(información preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales).
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales
(según el artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención
de la violencia sexual en el ámbito laboral.
– Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en
la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
Dicha formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Y contendrán como mínimo lo
siguiente:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los
acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.»
Texto modificado:
«ANEXO IV

En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la
Ley 15/2022 para Aeronova, SLU, son las previstas en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras
conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo
especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias
de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente
las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía
integral de libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el
ámbito laboral, establece que “las empresas deberán promover condiciones de
trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
incluidos los cometidos en el ámbito digital. arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital”.
Del mismo modo, el apartado 5 del anexo I del RD 1026/2024 por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, establece que: “Se
promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales

cve: BOE-A-2025-5699
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Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad
sexual, género o características sexuales y acoso laboral