Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38239
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente
al acoso y la violencia en el trabajo”.
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo
que eviten los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión de delitos y otras
conductas contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual, género o
características sexuales y la integridad moral en el trabajo, incidiendo
especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos
previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el acoso por orientación e identidad
sexual y expresión de género de conformidad con lo establecido en el anexo II del
Real Decreto 1026/2024, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Ello sin
perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa de aplicación
sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova, SLU, se compromete establecer y negociar
con la representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas, la actualización del protocolo de actuación y acciones de formación.
De estas medidas adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera
que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, de duración determinada o contratos en prácticas, así como,
también, las personas becarias y aquellas personas que presten sus servicios a
través de contratos de puesta a disposición, así como, en la valoración de riesgos
de los diferentes puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras, la
inclusión de la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, formando
e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las
personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y
acciones de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos de
formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
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diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente
al acoso y la violencia en el trabajo”.
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo
que eviten los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión de delitos y otras
conductas contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual, género o
características sexuales y la integridad moral en el trabajo, incidiendo
especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos
previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el acoso por orientación e identidad
sexual y expresión de género de conformidad con lo establecido en el anexo II del
Real Decreto 1026/2024, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Ello sin
perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa de aplicación
sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova, SLU, se compromete establecer y negociar
con la representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas, la actualización del protocolo de actuación y acciones de formación.
De estas medidas adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera
que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, de duración determinada o contratos en prácticas, así como,
también, las personas becarias y aquellas personas que presten sus servicios a
través de contratos de puesta a disposición, así como, en la valoración de riesgos
de los diferentes puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras, la
inclusión de la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, formando
e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las
personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y
acciones de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos de
formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
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