Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38237
– Justificar mediante documento oficial tanto la asistencia y su duración, como
que dicha consulta o prueba no podía realizarse total o parcialmente fuera del
horario laboral.
(ii)
Permiso del día efectivo exclusivamente para exámenes oficiales.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género y atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho, con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
«ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, Aeronova, SLU, promueve
condiciones de trabajo con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, específicamente contra
en el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso o la violencia contra las
personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de
Cumplimiento, será la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal
establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el
Código Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra
las violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos
psicosociales ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres
trabajadoras pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
• Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
• Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía
formulario electrónico.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38237
– Justificar mediante documento oficial tanto la asistencia y su duración, como
que dicha consulta o prueba no podía realizarse total o parcialmente fuera del
horario laboral.
(ii)
Permiso del día efectivo exclusivamente para exámenes oficiales.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute
de los permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género y atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho, con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales.»
Texto modificado:
«ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, Aeronova, SLU, promueve
condiciones de trabajo con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, específicamente contra
en el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso o la violencia contra las
personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de
Cumplimiento, será la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal
establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el
Código Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra
las violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos
psicosociales ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres
trabajadoras pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
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