Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38236

4. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de seis
meses o veinte en un año.
5. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y
consideración a los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus
familiares.
6. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma.
7. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo.
8. Originar riñas y pendencias con otros trabajadores.
9. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
10. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en
asuntos relacionados con su empleo en la empresa.
11. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
12. La reincidencia en las faltas graves dentro del periodo de tres meses.
13. Abuso de autoridad.
14. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente
para sí o para otros trabajadores.
15. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de
cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo.
16. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la
empresa.
17. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer, el hombre o la persona LGTBI, así
como aquellos que vayan contra la libertad sexual, la orientación e identidad
sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras, mediante la ofensa,
física o verbal, mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18. Incumplir la obligación de dedicación exclusiva cuando el trabajador esté
obligado a su cumplimiento.
19. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico) o acoso sexual o
discriminación por razón de sexo, bien contra un cargo de jefatura y/o dirección,
bien contra un compañero de la persona trabajadora presuntamente acosada,
cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución de esta
modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha
acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada.
20. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.»
Texto modificado:
«Artículo 28. Permisos.

(i) Permiso para asistir a la consulta médica propia y/o pruebas diagnósticas
propias un máximo de cuatro horas al año. Condiciones:
– Que no puede acudirse fuera de jornada.
– Preavisar a su superior jerárquico con toda la antelación posible de la
asistencia a una consulta o una prueba médica.

cve: BOE-A-2025-5699
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Se aplicarán los permisos y licencias para facilitar la conciliación y cuidados
que en cada momento se regulen en la normativa legal vigente.
Adicionalmente, se acuerda: