Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38235

Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en
total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio
en el trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los
casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso aunque sea por breve
tiempo.
3. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando
se esté de servicio.
4. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
disciplina.
Son faltas graves:
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen
treinta o más minutos en un mes.
3. La falta de uno o dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que
se produzca perjuicio para la empresa.
5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por
cuenta propia o de terceros.
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc. propiedad de la empresa.
7. No estar localizable en situaciones de imaginaria.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de
tres meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización
del servicio o trastornos en el trabajo.
12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y
negligencia en su cumplimiento.
13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas
que ocupen cargos de jefatura o dirección.
16. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando
causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa
una información falsa.
17. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o
cambiar un turno sin autorización expresa de la empresa.
18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o
indisciplina.

1. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el tiempo de servicio, si
repercuten negativamente en el trabajo.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño de trabajo, incluyendo en este tipo la utilización indebida de los
billetes frees.
3. La falta de tres o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo
justifique.

cve: BOE-A-2025-5699
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Son faltas muy graves: