Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38234

Texto modificado:
«Artículo 15. Excedencias y reducciones de jornada.

– Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la empresa superior a dos mil
doscientos días o sean mayores de cincuenta años, podrán acogerse
voluntariamente a la reducción de su jornada con la disminución proporcional del
salario, novando a tal efecto su contrato de trabajo de indefinido a tiempo
completo a indefinido a tiempo parcial, con la prestación de servicios en periodos
concentrados.
– Para poder acogerse a dicho derecho la persona trabajadora solicitante
deberá preavisar a la empresa con noventa días de antelación al inicio del disfrute.
La empresa podrá proceder a la contratación de la persona que le sustituya.
– Se establecen franjas de reducción por días acumulados y consecutivos
del 25 %, 33 % y 50 %. Una vez llevada a cabo la solicitud por parte de la persona
trabajadora, la empresa podrá ofrecer un período distinto al solicitado para su
disfrute en atención a razones operativas, siempre que dicho periodo sea
acumulado y consecutivo y teniendo en cuenta el régimen de prioridad establecido
en el presente artículo. Dicha reducción tendrá una duración mínima de un año.
La persona trabajadora continuará en esta situación salvo que preavise con
una antelación de noventa días a la fecha de finalización del periodo solicitado. En
dicho caso, la empresa dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, desde la
finalización de la reducción para proceder a la nueva novación a tiempo completo.
La persona que haya disfrutado de este derecho no podrá volver a acogerse al
mismo hasta transcurrido al menos un plazo de un año desde la reincorporación a
tiempo completo.
– En caso de necesidad por parte de la empresa debido a razones operativas,
tras la solicitud de dos o más TCP del mismo período, para el disfrute de los
derechos recogidos en el presente artículo, prevalecerá (i) las reducciones de
jornada por guarda legal o cuidado de familiar y (ii) la antigüedad en días en el
escalafón.
Adicionalmente y para el supuesto en que el disfrute de estos derechos
voluntarios supere el 15 % de la plantilla de TCPS y provoquen perjuicios
organizativos u operativos en la empresa, esta se reserva el derecho de detener la
concesión durante un plazo máximo de tres meses, tiempo en el cual se deberá
reunir con la representación sindical y acordar nuevas medidas al respecto.»
Texto modificado:
«Artículo 25.

Faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su
gravedad e importancia.

cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como TCP que quieran
disfrutar de una situación de excedencia o de reducción de jornada, en
cualesquiera de las modalidades legalmente previstas en cada momento, salvo
causa de fuerza mayor, deberá presentar a la empresa su solicitud expresa y por
escrito, entre el día 1 y el día 5 del mes anterior a la fecha de comienzo de los
efectos del disfrute de cualquiera de dichas situaciones.
En el ejercicio de estos derechos se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres, hombres, personas LGTBI y cualquier
orientación e identidad sexual y expresión de género, evitando la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
Adicionalmente, las reducciones voluntarias de jornada tendrán la siguiente
regulación: