Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38233

funciones y cometidos propios e inherentes al citado puesto de trabajo, en las
situaciones contempladas en el mismo y con independencia de la modalidad del
contrato de trabajo formalizado.
El ámbito funcional de aplicación de este convenio se circunscribe a la
actividad de transporte aéreo realizada por la empresa Aeronova, SLU.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre mujeres y hombres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres, y hombres, y la Ley 4/2023, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el
personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón
de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en
la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia
de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las
derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo,
nacimiento, orientación e identidad sexual y expresión de género o características
sexuales y cualquier otra condición reseñada en la Ley 15/22.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente convenio
pretende atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos recogidos en el mismo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
Quedan excluidos del ámbito personal de este convenio, el personal de la
empresa encuadrado en otro grupo laboral, en tanto no ejerzan a bordo las
funciones y cometidos propios de una persona TCP.»
Texto modificado:
Ordenación de personal.

Con respecto a las personas trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, la
empresa confeccionará con los datos actualizados a fecha del día 31 de diciembre
de cada año natural en curso, un escalafón administrativo, en el que se incluirá
además del número de orden (en dicho escalafón), los datos relativos a: número
personal, fecha de ingreso y días totales de alta en la empresa. Este escalafón
estará ordenado por las prioridades de (i) antigüedad en vuelo y (ii) número
personal. La antigüedad en vuelo vendrá definida por la fecha de ingreso en la
empresa y por el tiempo efectivo de trabajo. En igualdad de fecha y tiempo, el
ordenamiento vendrá definido por el número de mayor antigüedad.
Las promociones profesionales o ascensos de las personas trabajadoras que
ejercen su actividad como TCP se llevarán a cabo de conformidad con los criterios
y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones de la compañía,
siendo en todo momento criterio preeminente y determinante para dicha
promoción y/o ascenso la confianza de la empresa, así como la elaboración de
informes favorables al objeto indicado, siempre y cuando el candidato reúna los
requisitos de aptitud y actitud, necesarios y requeridos para acceder al puesto,
además de los citados informes favorables. Igualmente, las meritadas
promociones se producirán sin discriminación alguna por razón de sexo,
orientación e identidad sexual y expresión de género.»

cve: BOE-A-2025-5699
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