Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38232

– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación.
– Compromiso de que la Formación dirigida puestos directivos, mandos intermedios
y otros puestos de responsabilidad tendrá carácter prioritario.
En relación al quinto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de entornos
laborales diversos, seguros e inclusivos:
La empresa traslada que además de incluirse en convenio, se ha adaptado el
«Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de
sexo» y se ha modificado «otras discriminaciones» especificando la prevención al
«acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género».
La parte social solicita revisión de la adaptación del Protocolo de Prevención.
La empresa traslada que lo compartirá.
Cuarto.
Que las partes aquí reunidas han alcanzado un acuerdo en lo relativo a las medidas
planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 modificándose por tanto
parcialmente el contenido del convenio colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la
presente acta como anexo el texto del acuerdo anteriormente referido.
Quinto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del I
Convenio Colectivo Estatutario de la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes de
cabina de pasajeros y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su
contenido pueda obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de
su publicación en el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será
vigente y resultará de aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el
texto, a partir del presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del I Convenio Colectivo
Estatutario, a fin y efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos
de comunicación de registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que
sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el
lugar y fecha al principio indicados.

Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente I Convenio Colectivo
Estatutario de la empresa Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros,
para dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Texto modificado:
«Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio afecta a las personas trabajadoras de la empresa que
han sido contratadas y que, en lo sucesivo, sean contratadas como tripulantes de
cabina de pasajeros (en lo sucesivo, TCP), para el efectivo desempeño de las

cve: BOE-A-2025-5699
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ANEXO