Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5699)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38231
de fecha 19 de diciembre de 2022, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto
de los Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado real decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del real decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del real
decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que iniciada la reunión las partes negocian y debaten sobre diversos aspectos que
se detallan a continuación:
En relación al segundo apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024 (acceso al
empleo):
La parte social solicita en cuanto a la Formación dirigida a las personas que
participan en los procesos de Selección de personal:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a las
personas que participan en los procesos de Selección de personal.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
La empresa traslada:
– Que previa impartición de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la formación de selección.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a las personas que participan en los procesos de
Selección de personal y el número de personas formadas.
– Compromiso de que la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal será formación obligatoria tal y como exige la norma.
En relación al cuarto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de formación,
sensibilización y lenguaje:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a
todas las personas trabajadoras de la compañía, incluidos puestos directivos, mandos
intermedios y otros puestos de responsabilidad.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación.
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
La parte social traslada las siguientes cuestiones:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38231
de fecha 19 de diciembre de 2022, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto
de los Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado real decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del real decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del real
decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que iniciada la reunión las partes negocian y debaten sobre diversos aspectos que
se detallan a continuación:
En relación al segundo apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024 (acceso al
empleo):
La parte social solicita en cuanto a la Formación dirigida a las personas que
participan en los procesos de Selección de personal:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a las
personas que participan en los procesos de Selección de personal.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
La empresa traslada:
– Que previa impartición de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la formación de selección.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a las personas que participan en los procesos de
Selección de personal y el número de personas formadas.
– Compromiso de que la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal será formación obligatoria tal y como exige la norma.
En relación al cuarto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de formación,
sensibilización y lenguaje:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a
todas las personas trabajadoras de la compañía, incluidos puestos directivos, mandos
intermedios y otros puestos de responsabilidad.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación.
cve: BOE-A-2025-5699
Verificable en https://www.boe.es
La parte social traslada las siguientes cuestiones: