Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5721)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38375
Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada circular establece ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en la presente resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2022.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 g) de
la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
para 2022.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución para el año 2022 de las
empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.490.221.201
euros –sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:
Retribución de la actividad de transporte para el año 2022
Empresa
Red Eléctrica de España, SA.
UFD Grupo Naturgy.
Retribución inversión
–
Euros
Retribución operación y mantenimiento
–
Euros
Incentivo disponibilidad
–
Euros
Retribución total
–
Euros
1.072.637.261
385.761.613
9.644.040
1.468.042.914
18.365.993
3.254.226
8.136
21.628.355
369.864
175.676
4.392
549.932
1.091.373.118
389.191.515
9.656.568
1.490.221.201
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
2. La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la
inversión para el ejercicio 2022, es la establecida en la Circular 2/2019, de 5 de
diciembre, de la CNMC que toma un valor de 5,58 %.
Segundo.
Establecer el valor de las instalaciones singulares.
Parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han puesto en servicio en el año 2020
Código
015-01677-LI
Denominación
Mallorca-Menorca.
VI (Valor inversión con derecho a retribución)
–
Euros
ROM base
–
Euros
82.063.246
1.727.500
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecer los parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han
puesto en servicio en el año 2020, de acuerdo con el artículo 9 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38375
Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada circular establece ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en la presente resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2022.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 g) de
la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
para 2022.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución para el año 2022 de las
empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.490.221.201
euros –sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:
Retribución de la actividad de transporte para el año 2022
Empresa
Red Eléctrica de España, SA.
UFD Grupo Naturgy.
Retribución inversión
–
Euros
Retribución operación y mantenimiento
–
Euros
Incentivo disponibilidad
–
Euros
Retribución total
–
Euros
1.072.637.261
385.761.613
9.644.040
1.468.042.914
18.365.993
3.254.226
8.136
21.628.355
369.864
175.676
4.392
549.932
1.091.373.118
389.191.515
9.656.568
1.490.221.201
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
2. La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la
inversión para el ejercicio 2022, es la establecida en la Circular 2/2019, de 5 de
diciembre, de la CNMC que toma un valor de 5,58 %.
Segundo.
Establecer el valor de las instalaciones singulares.
Parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han puesto en servicio en el año 2020
Código
015-01677-LI
Denominación
Mallorca-Menorca.
VI (Valor inversión con derecho a retribución)
–
Euros
ROM base
–
Euros
82.063.246
1.727.500
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecer los parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han
puesto en servicio en el año 2020, de acuerdo con el artículo 9 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica: