Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5721)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38376
2. Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol con fecha de puesta en
servicio en el ejercicio 2020, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, de
la CNMC, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red
Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el
ejercicio 2020 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, un valor máximo de inversión con derecho a
retribución a cargo del sistema la cantidad resultante de multiplicar 33.225 miles de euros
por el factor de retardo retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución
financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades diferentes al transporte, al que se refiere el artículo 5.3 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, en la retribución de 2022 de cada empresa transportista, será el
establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la CNMC, por la que se
establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas. La cuantificación de
dicho ajuste retributivo para el ejercicio 2022 se muestra en la siguiente tabla:
Ajuste de retribución del año 2022 por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades
Empresa
Red Eléctrica de España, SA.
UFD Grupo Naturgy.
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
Retribución total
–
Euros
Ajuste
–
Euros
Retribución total con ajuste
–
Euros
1.468.042.914
− 6.173.610
1.461.869.304
21.628.355
21.628.355
549.932
549.932
1.490.221.201
1.484.047.591
Cuarto. Ajustar con la retribución de la actividad de transporte de 2022 las liquidaciones
de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
Quinto.
Eficacia.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que
corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.
Comuníquese esta resolución a las empresas transportistas de energía eléctrica,
publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez determinada la retribución del año 2022, el organismo encargado de
liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos
de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de transporte
para 2022 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda.
Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte
de 2022, las liquidaciones de las anualidades del 2023, 2024 y 2025, que carecen aún
de retribución definitiva.
2. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán
la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38376
2. Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol con fecha de puesta en
servicio en el ejercicio 2020, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, de
la CNMC, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red
Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el
ejercicio 2020 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, un valor máximo de inversión con derecho a
retribución a cargo del sistema la cantidad resultante de multiplicar 33.225 miles de euros
por el factor de retardo retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución
financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades diferentes al transporte, al que se refiere el artículo 5.3 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, en la retribución de 2022 de cada empresa transportista, será el
establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la CNMC, por la que se
establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas. La cuantificación de
dicho ajuste retributivo para el ejercicio 2022 se muestra en la siguiente tabla:
Ajuste de retribución del año 2022 por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades
Empresa
Red Eléctrica de España, SA.
UFD Grupo Naturgy.
Vall De Sóller Energía, SLU.
Total.
Retribución total
–
Euros
Ajuste
–
Euros
Retribución total con ajuste
–
Euros
1.468.042.914
− 6.173.610
1.461.869.304
21.628.355
21.628.355
549.932
549.932
1.490.221.201
1.484.047.591
Cuarto. Ajustar con la retribución de la actividad de transporte de 2022 las liquidaciones
de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
Quinto.
Eficacia.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que
corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.
Comuníquese esta resolución a las empresas transportistas de energía eléctrica,
publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez determinada la retribución del año 2022, el organismo encargado de
liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos
de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de transporte
para 2022 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda.
Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte
de 2022, las liquidaciones de las anualidades del 2023, 2024 y 2025, que carecen aún
de retribución definitiva.
2. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán
la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.