Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5721)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38374
eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, siendo este el primer año de aplicación de la nueva metodología
establecida en la citada Circular 5/2019.
Cuarto.
Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía
eléctrica para el año 2021, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre.
Quinto.
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por
la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la
fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de
electricidad.
Sexto.
Con fecha 27 de junio de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por
la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
Séptimo.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución.
Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada
propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones. Adicionalmente,
en el marco del trámite de audiencia, se ha remitido información específica sobre el
cálculo de la retribución a cada una de las empresas transportistas afectadas.
Octavo.
Con fecha 9 de diciembre de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones. Se ha
recibido comentarios de Red Eléctrica de España, SAU, en su condición de transportista.
Con fecha 10 de enero de 2025, se envió un oficio a la empresa Red Eléctrica de
España, SAU, tras constatar que, una vez recibidas las alegaciones, había que realizar
correcciones adicionales a las indicadas en la Propuesta de resolución de la retribución
del ejercicio 2022. Dicho oficio daba un plazo adicional de 10 días hábiles para poder
remitir alegaciones a las correcciones mencionadas. Con fecha 24 de enero de 2025
tuvo entrada en la CNMC contestación de REE en relación con dichas correcciones.
2.
Fundamentos de Derecho
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5 recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá
anualmente mediante resolución, la retribución reconocida a cada empresa titular de
instalaciones de transporte de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38374
eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, siendo este el primer año de aplicación de la nueva metodología
establecida en la citada Circular 5/2019.
Cuarto.
Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía
eléctrica para el año 2021, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre.
Quinto.
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por
la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la
fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de
electricidad.
Sexto.
Con fecha 27 de junio de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por
la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el
empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
Séptimo.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución.
Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada
propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones. Adicionalmente,
en el marco del trámite de audiencia, se ha remitido información específica sobre el
cálculo de la retribución a cada una de las empresas transportistas afectadas.
Octavo.
Con fecha 9 de diciembre de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones. Se ha
recibido comentarios de Red Eléctrica de España, SAU, en su condición de transportista.
Con fecha 10 de enero de 2025, se envió un oficio a la empresa Red Eléctrica de
España, SAU, tras constatar que, una vez recibidas las alegaciones, había que realizar
correcciones adicionales a las indicadas en la Propuesta de resolución de la retribución
del ejercicio 2022. Dicho oficio daba un plazo adicional de 10 días hábiles para poder
remitir alegaciones a las correcciones mencionadas. Con fecha 24 de enero de 2025
tuvo entrada en la CNMC contestación de REE en relación con dichas correcciones.
2.
Fundamentos de Derecho
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5 recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá
anualmente mediante resolución, la retribución reconocida a cada empresa titular de
instalaciones de transporte de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.