Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5721)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38373

En fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 g) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta circular fue publicada en
el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
La metodología de retribución regulada en la citada Circular 5/2019 contempla los
principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía
eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dicha ley tiene
como finalidad básica establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el
suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible,
asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de
competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de
protección medioambiental propios de una sociedad moderna.
En lo que se refiere a las actividades con retribución regulada, la citada ley ha
procedido a reforzar y clarificar los principios y criterios para el establecimiento de los
regímenes retributivos, para los que se deben considerar los costes necesarios para
realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la
aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Con ello, se pretende la
obtención de rentabilidades adecuadas en relación con el riesgo de la actividad.
Siguiendo los principios señalados, la citada Circular 5/2019 ha determinado una
formulación de la retribución de los activos de transporte orientada a la aportación de
estabilidad regulatoria y a la reducción de los costes de financiación de la actividad de
transporte y, por ende, de los del sistema eléctrico.
A este respecto, la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se
aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de
operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, es la que se emplea en
relación con los valores unitarios de inversión de las instalaciones de transporte para el
cálculo retributivo de la inversión.
Por otro lado, en relación con los costes de operación y mantenimiento por elemento
de inmovilizado de transporte eléctrico, con fecha 19 de diciembre de 2019 fue publicada
en el BOE la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores
unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que
se emplearan en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica.
Adicionalmente, es importante señalar que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue
publicada en el BOE la Circular 2/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
Por último, con fecha 18 de mayo de 2021, fue publicada en el BOE la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad, resultando de aplicación a partir de 2021 para las inversiones realizadas
desde 2020. Por tanto, para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica para el ejercicio 2022 se ha utilizado por primera vez la información
reportada por esta circular.
Tercero.
Con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía

cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.