Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5721)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38372
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5721
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2022.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas
transportistas de energía eléctrica para el año 2022, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6 de
marzo de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:
1.
Antecedentes
Primero.
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las
instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las
plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas
recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir
del 1 de enero de 2020.»
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 1/2019 establece lo siguiente en su
disposición transitoria segunda:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38372
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5721
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2022.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas
transportistas de energía eléctrica para el año 2022, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6 de
marzo de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:
1.
Antecedentes
Primero.
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las
instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las
plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas
recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir
del 1 de enero de 2020.»
cve: BOE-A-2025-5721
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 1/2019 establece lo siguiente en su
disposición transitoria segunda: