Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5741)
Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38598

Fruto de estos objetivos nos encontramos con los arts. 48 y 50 del Real
Decreto-ley 36/2020 que, en lo que ahora interesa, tienen el siguiente tenor literal:
«Artículo 48. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de
ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario,
en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con
cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el
correspondiente acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 50 del presente Real Decreto-ley.
[…].»
«Artículo 50. Tramitación de urgencia.
1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de
contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria
de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del
expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. […].»
Por otra parte, los arts. 33 y 71 LPACAP disponen lo siguiente:
«Artículo 33.

Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por
la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
[…].»
«Articulo 71.

Impulso.

[…]
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación
en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa
se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
[…].»
Y, finalmente, el art. 119 LCSP establece lo que sigue:
Tramitación urgente del expediente.

1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los
contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación
sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá
contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente
motivada.
[…].»
Como ocurría con la normativa autonómica impugnada, el análisis de los preceptos
estatales pone de manifiesto las notables diferencias existentes entre ellos. Así, el
art. 48.1 del Real Decreto-ley 36/2020 se refiere a los expedientes de ejecución de gasto
con cargo a los fondos europeos, que quedan exceptuados de la necesidad de declarar

cve: BOE-A-2025-5741
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«Artículo 119.