Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5741)
Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38597
Esta norma se encuentra ubicada en el capítulo IX de la citada ley. Según consta en
su exposición de motivos (apartado III), en ese capítulo se «incluye un paquete de
medidas específicas encaminadas a la agilización de fondos europeos, a imagen y
semejanza de medidas similares adoptadas por otras administraciones. Las normas
previstas […] facilitan la tramitación urgente de los expedientes, reducen plazos con
carácter general o los adaptan al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y permiten la creación de grupos de trabajo
con fines de refuerzo constituidos por funcionarios». Nada se dice sobre la contratación
pública.
El análisis del contenido literal del precepto permite apreciar que sus dos apartados
se refieren a materias distintas. El apartado 1 hace referencia a la tramitación de los
«procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los
fondos europeos»; mientras que el apartado 2 alude a los «contratos públicos».
Además, su contenido también es diverso. En lo que ahora interesa, el apartado 1
establece, ope legis, la tramitación de urgencia de esos procedimientos, «sin necesidad
de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de
inicio», de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 LPACAP. Por su parte, el
apartado 2 aparece redactado como una excepción al anterior, de manera que, en los
contratos públicos, la declaración de urgencia requiere una «motivación» específica para
cada uno de ellos, «atendiendo a las circunstancias concurrentes» y con expresa
referencia a la «conformidad con la normativa europea».
La redacción de este precepto guarda una notoria similitud con lo dispuesto en el
art. 48 del Real Decreto-ley 36/2020, como se verá seguidamente.
b) En efecto, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la
ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, fue publicado en el BOE
núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, tras
ser convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 28 de enero de 2021
(BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2021).
Según figura en su exposición de motivos (apartado XI), la «urgencia [del] despliegue
[del plan de recuperación] requiere una particular agilidad en la implementación de las
medidas […], con el fin de poder iniciar su ejecución en 2021 y lograr el impacto
perseguido desde el punto de vista macroeconómico y estructural. Para ello, es
necesario adaptar las normas generales que regulan […] los procedimientos
administrativos, […] sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que
necesariamente han de rodear la actuación pública, ni el debido rigor en la tramitación.
[…]
[A tal fin, e]n el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran […]
de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la
ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma».
En el apartado XII de la misma exposición de motivos se recogen las referencias al
capítulo III del título IV del Real Decreto-ley, dedicado a las especialidades en materia de
contratación administrativa. Y, entre otros extremos, se señala que «a todos los contratos
financiados con los fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de
recuperación les [será] de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con
la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento».
cve: BOE-A-2025-5741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38597
Esta norma se encuentra ubicada en el capítulo IX de la citada ley. Según consta en
su exposición de motivos (apartado III), en ese capítulo se «incluye un paquete de
medidas específicas encaminadas a la agilización de fondos europeos, a imagen y
semejanza de medidas similares adoptadas por otras administraciones. Las normas
previstas […] facilitan la tramitación urgente de los expedientes, reducen plazos con
carácter general o los adaptan al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y permiten la creación de grupos de trabajo
con fines de refuerzo constituidos por funcionarios». Nada se dice sobre la contratación
pública.
El análisis del contenido literal del precepto permite apreciar que sus dos apartados
se refieren a materias distintas. El apartado 1 hace referencia a la tramitación de los
«procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los
fondos europeos»; mientras que el apartado 2 alude a los «contratos públicos».
Además, su contenido también es diverso. En lo que ahora interesa, el apartado 1
establece, ope legis, la tramitación de urgencia de esos procedimientos, «sin necesidad
de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de
inicio», de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 LPACAP. Por su parte, el
apartado 2 aparece redactado como una excepción al anterior, de manera que, en los
contratos públicos, la declaración de urgencia requiere una «motivación» específica para
cada uno de ellos, «atendiendo a las circunstancias concurrentes» y con expresa
referencia a la «conformidad con la normativa europea».
La redacción de este precepto guarda una notoria similitud con lo dispuesto en el
art. 48 del Real Decreto-ley 36/2020, como se verá seguidamente.
b) En efecto, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la
ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, fue publicado en el BOE
núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, tras
ser convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 28 de enero de 2021
(BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2021).
Según figura en su exposición de motivos (apartado XI), la «urgencia [del] despliegue
[del plan de recuperación] requiere una particular agilidad en la implementación de las
medidas […], con el fin de poder iniciar su ejecución en 2021 y lograr el impacto
perseguido desde el punto de vista macroeconómico y estructural. Para ello, es
necesario adaptar las normas generales que regulan […] los procedimientos
administrativos, […] sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que
necesariamente han de rodear la actuación pública, ni el debido rigor en la tramitación.
[…]
[A tal fin, e]n el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran […]
de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la
ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma».
En el apartado XII de la misma exposición de motivos se recogen las referencias al
capítulo III del título IV del Real Decreto-ley, dedicado a las especialidades en materia de
contratación administrativa. Y, entre otros extremos, se señala que «a todos los contratos
financiados con los fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de
recuperación les [será] de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con
la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento».
cve: BOE-A-2025-5741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69