Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5741)
Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38595

art. 119 LCSP. De esta forma, y en línea con lo expuesto en el informe del Consejo de
Estado que acompaña a la demanda, la norma impugnada no impide la aplicación ni, en
consecuencia, vulnera la norma estatal básica, aunque no haya sido citada expresamente
en el precepto impugnado.
6. El 28 de noviembre de 2024 tuvo entrada el informe de alegaciones suscrito por
el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación de su Gobierno, en
el que interesó igualmente la desestimación del presente recurso.
En su escrito, la representación del Gobierno autonómico destaca los antecedentes
que consideró de interés sobre la génesis del precepto impugnado, señalando que se
respetó la propuesta formulada por la Dirección General de Fondos Europeos y
Relaciones con la Unión Europa del Gobierno de La Rioja, en línea con la instrucción
de 11 de marzo de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que
reseña en sus elementos esenciales.
Con esos antecedentes, el Gobierno de La Rioja descarta la interpretación formulada
por el Gobierno de España. El art. 12.1 de la norma impugnada se aplica a los diferentes
procedimientos de gasto público, excepto a los contratos públicos. Para estos, el
art. 12.2 mantiene la necesidad de motivar en cada caso la declaración de urgencia en
su tramitación, sin que sea necesario reiterar el contenido del art. 50 del Real Decretoley 36/2020 ni del art. 119 LCSP, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre las
leges repetitae, que cita y reseña. La previsión normativa contenida en el precepto
impugnado es necesaria para la Comunidad Autónoma ya que el art. 48 del Real
Decreto-ley 36/2020, de redacción análoga, no tiene carácter básico, por lo que no se
puede entender necesariamente aplicable de forma automática, como sí ocurre con el
art. 50 de ese mismo real decreto-ley. El hecho de que el art. 12.2 de la norma
impugnada haga referencia a la normativa europea, para reseñar la primacía del
Derecho de la Unión Europea en esta materia, no excluye la aplicación de la norma
básica estatal, como puso de manifiesto el informe del Consejo de Estado que
acompaña a la demanda, que también reseña ampliamente.
En definitiva, entiende que, en este caso, como apuntó al Consejo de Estado, resulta
aplicable la doctrina de la constitucionalidad de una norma si permite una interpretación
conforme con el texto constitucional. El art. 12 de la Ley 13/2023 no invade una
competencia estatal básica, ni permite la inaplicación del art. 50 del Real Decretoley 36/2020 ni del art. 119 LCSP, por lo que no puede ser considerada inconstitucional.
7. Por medio de diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2024, se dio
traslado a las partes personadas, a fin de que formularan alegaciones sobre el
mantenimiento o levantamiento de la suspensión adoptada de conformidad con lo
dispuesto en el art. 161.2 CE, a la vista de la proximidad de la finalización del plazo de
cinco meses previsto en esa norma. Tanto el Parlamento como el Gobierno de La Rioja
solicitaron el levantamiento de la suspensión, en sendos escritos presentados en los
días 3 y 5 de diciembre de 2024, respectivamente. Por su parte, la Abogacía General del
Estado solicitó el mantenimiento de la medida en su correspondiente informe presentado
el 11 de diciembre de 2024.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso tiene por objeto determinar la compatibilidad con el texto
constitucional del art. 12, apartados 1 y 2, de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023,
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.
Como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes de esta resolución, el
presidente del Gobierno, en su condición de recurrente, considera que ese precepto

cve: BOE-A-2025-5741
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8. Por medio de providencia de 11 de febrero de 2025, se acordó señalar para la
deliberación y votación de este asunto el día 12 del mismo mes y año.