Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5741)
Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38602

De ahí que las «normas que rigen la preparación y adjudicación, efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos tienen, con carácter general, la consideración
de básicas […] pues constituyen el mínimo común uniforme que permite garantizar, de
un lado, la igualdad de los licitadores y su tratamiento común ante las administraciones
[SSTC 141/1993, FFJJ 5 y 6 b), y 56/2014, FJ 3] y, de otro, la eficiente utilización de los
fondos públicos». En esta línea, el Tribunal «ha declarado también el carácter básico de
los preceptos que fijan los plazos para la presentación de proposiciones en la
contratación pública, pues por esta vía se “está estableciendo unas reglas tendentes al
mantenimiento de la igualdad y la libre concurrencia en la actividad contractual de las
administraciones públicas” [STC 237/2015, FJ 9 b)]».
b)

Competencia autonómica.

Pese a no haber sido objeto de invocación expresa por las partes, debemos tomar en
consideración que el art. 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece lo
siguiente: «En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno
del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del
régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de
las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y
patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las
servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y
concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad».
Nos encontramos, por tanto, ante el mismo supuesto analizado por la STC 56/2014,
de 10 de abril, FJ 3. En ese caso, el Tribunal consideró que una redacción prácticamente
idéntica a la impugnada en el presente recurso (recogida en el art. 35.3 del Estatuto de
Autonomía de Cantabria) constituía un título específico suficiente de atribución
competencial autonómica para el desarrollo legislativo de la competencia estatal básica
en materia de contratos administrativos, «pues –con independencia de su atípica
ubicación sistemática– le atribuye competencia de regulación en [esa] materia […], “de
acuerdo con la legislación del Estado”».

La cuestión controvertida consiste en determinar si la redacción del art. 12.2 de la
Ley 13/2023 entra en contradicción con lo dispuesto en el art. 50 del Real Decretoley 36/2020, ya que ambos preceptos versan sobre la misma materia de la contratación
administrativa, teniendo en cuenta que el art. 50 tiene la consideración de norma estatal
básica (según se deduce de la disposición final primera, apartado 1 del propio Real
Decreto-ley 36/2020), consideración que no ha sido impugnada ni discutida en el
presente recurso.
De entrada, conviene señalar que, en efecto, el art. 50 del Real Decreto-ley 36/2020
presenta las características propias de una norma básica estatal, conforme a la doctrina
expuesta en la ya citada STC 68/2021, de 18 de marzo, FJ 5 E) a), dado que afecta a
uno de los presupuestos del expediente de contratación, como es su carácter urgente y,
por lo tanto, condicionando la tramitación y sus plazos, es decir, algunos de los
elementos esenciales que deben garantizar la igualdad de trato entre todos los
interesados y la consiguiente seguridad jurídica del proceso de contratación. Al tratarse
de una norma estatal básica, su contenido debe ser respetado, en todo caso, por la
comunidad autónoma.
La ponderación sobre la compatibilidad entre ambos preceptos ha de abordarse,
inicialmente, desde la constatación de la diferencia entre la redacción contenida en el
art. 12.2 de la Ley 13/2023 y el art. 48.2 del Real Decreto-ley 36/2020. En ambos casos
se asume que la materia de contratación queda fuera de la aplicación de la regla descrita
en sus respectivos apartados precedentes, que se refieren a los procedimientos

cve: BOE-A-2025-5741
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C) Enjuiciamiento de la constitucionalidad del art. 12.2 de la Ley 13/2023.
Desestimación del recurso.