Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5741)
Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024. Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38601

integrados en el marco de la organización administrativa o del procedimiento
administrativo. Dentro del respeto a la legislación básica estatal, las comunidades
autónomas han podido asumir la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en
materia de contratación pública (STC 237/2015, de 19 de noviembre, FJ 2)». En cuanto a
la noción de lo que deba entenderse como «bases» o «legislación básica», el Tribunal
«ha declarado reiteradamente que presenta una doble dimensión material y formal». Con
remisión a la STC 132/2019, de 13 de noviembre, FJ 4, la vertiente material «es el
común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista
por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de
competencias (STC 48/1988, FJ 3). Esto es, un marco normativo unitario de aplicación a
todo el territorio nacional (STC 147/1991), dirigido a asegurar los intereses generales y
dotado de estabilidad […], a partir del cual pueda cada comunidad, en defensa de su
propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco
competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto (STC 197/1996,
FJ 5)». Y, desde el punto de vista formal, el Tribunal ha manifestado que, con carácter
general, «la propia ley puede y debe declarar expresamente el carácter básico de la
norma o, en su defecto, venir dotada de una estructura que permita inferir, directa o
indirectamente, pero sin especial dificultad, su vocación o pretensión básica».
En definitiva, «el carácter básico de la normativa estatal determinará que la norma
autonómica haya de ajustarse a los límites establecidos por esta regulación, pues si no
la respeta se vulnerará de modo mediato en el art. 149.1.18 CE. Asimismo, ha de
tenerse en cuenta que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, la definición de lo básico
ha de permitir a las comunidades autónomas su desarrollo a través de la consecución de
opciones legislativas propias, de forma que la legislación básica no agote completamente
la materia (SSTC 32/1981, de 28 de julio, FJ 6, y 1/1982, de 28 de enero, FJ 1); cosa
que sucederá si una regulación es excesivamente minuciosa o detallada, salvo que sea
imprescindible para el ejercicio efectivo de competencias establecidas [STC 147/1991,
de 4 de julio, FJ 4 C)]».
La competencia sobre contratación administrativa guarda una indudable relación con
la referida al «procedimiento administrativo común» (art. 149.1.18 CE) que, con carácter
general, habilita la aprobación de normas sobre los «principios y reglas que “definen la
estructura general del iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la
actividad jurídica de la administración” (STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 32), esto
es, “la regulación del procedimiento, entendido en sentido estricto”: “iniciación,
ordenación, instrucción, terminación, ejecución, términos y plazos, recepción y registro
de documentos” (STC 50/1999, FJ 3)». No obstante, las competencias del Estado para
regular normas procedimentales «no se agotan en las que con carácter general le
atribuye el citado artículo 149.1.18 CE, sino que, además, tendrá competencia para
dictar este tipo de normas cuando a través de los procedimientos o trámites específicos
que en ellas se establezcan se ejerzan las competencias que le atribuyan otros títulos
competenciales». Así ocurre en el caso de la competencia estatal sobre legislación
básica en materia de contratos administrativos, que «puede establecer trámites o
procedimientos específicos que permitan satisfacer las finalidades que a través de la
atribución de esta competencia se pretenden garantizar (la publicidad, igualdad, libre
concurrencia y seguridad jurídica, en el ámbito de la contratación pública […])».
Más en concreto, la «delimitación de lo básico en el ámbito de la contratación pública
se ha llevado a cabo de acuerdo con dos criterios teleológicos. (i) El criterio vinculado a
la consecución o garantía de los principios generales de la contratación en el sector
público […] publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica [y] (ii) En
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, al criterio
anterior se añade “una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de
obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa” [STC 84/2015, FJ 5 a)]».

cve: BOE-A-2025-5741
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Núm. 69