Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38578

documentación se realizará mediante su verificación conforme al formulario básico
incluido como anexo II.
Una vez recibido el menor se extenderá resguardo de entrega y recepción se firmará
el acta de recepción individualizada por cada menor.
8.

Custodia y tratamiento de la documentación.

La documentación debe ser puesta a disposición de la dirección competente de
protección del menor y del recurso de acogida, siendo su tratamiento el estrictamente
necesario para su protección, control y seguimiento del menor y trámites necesarios en
su interés superior.
La documentación iniciará el expediente correspondiente a cada menor recibido por
la Comunidad Autónoma de Canarias en su sistema de protección de menores. Si no es
entregada de forma digital, se digitalizará para dicha incorporación.»

a) En primer término, se identifican las resoluciones objeto de impugnación y se
anticipan las infracciones constitucionales, sustantivas y competenciales, en que se
considera que incurren.
b) A continuación, se sostiene el cumplimiento de los requisitos procedimentales
para poder acudir al cauce previsto en el art. 161.2 CE, y desarrollado en los arts. 76
y 77 LOTC. A tal efecto, se invoca doctrina constitucional en cuya virtud se faculta a
hacer valer a través de este procedimiento motivos de inconstitucionalidad tanto de
índole competencial como sustantiva. Asimismo, se defiende el carácter impugnable de
las aludidas resoluciones, destacando su naturaleza jurídica y ser manifestación de la
voluntad institucional de la comunidad autónoma a través de órganos capaces de
expresar dicha voluntad, conforme a pronunciamientos previos de este tribunal que se
citan en su apoyo.
c) Previa transcripción de parte del contenido de las resoluciones objeto de
impugnación, se afirma impugnar los apartados segundo, tercero y sexto del acuerdo del
Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024 y, en su totalidad, la resolución de 10
de septiembre de 2024 aprobatoria del denominado protocolo territorial de recepción de
menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias, al
apreciar entre ellas unidad de sentido.
A tal efecto, se argumenta que el acuerdo de 2 de septiembre declara suspender la
recepción en los centros de acogida autonómicos de los «menas»–acrónimo empleado
para referirse a los menores extranjeros no acompañados– que hayan sido recogidos en
alta mar o interceptados en el momento de llegada a tierra firme en el ejercicio de las
funciones de salvamento marítimo y control de frontera que corresponde a las
autoridades estatales, por considerar que, al estar bajo la guarda y custodia de tales
autoridades, no se encuentran en situación de desamparo.
A ello se agrega que la resolución de 10 de septiembre de 2024, en ejecución del
acuerdo anterior, aprobó el protocolo territorial de recepción de menas determinando que
no es aplicable a aquellos que hubieran sido recogidos por las autoridades estatales en
alta mar o interceptados en el momento de llegada a la costa, sino únicamente a los que
fueran localizados en territorio autonómico canario.
Finalmente, se añade que el protocolo establece igualmente una serie de requisitos
que las autoridades estatales deben cumplir antes de la entrega de los menas a las
entidades autonómicas de protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, estableciendo, asimismo, una nueva definición de menor en situación de
desamparo, delimitando cuándo asume su competencia sobre protección de menores.
d) En lo que se refiere, propiamente, a los motivos de inconstitucionalidad, se
comienza por aquellos de carácter sustantivo, estimando infringidos los arts. 10 y 15 CE

cve: BOE-A-2025-5740
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3. La impugnación del Gobierno de la Nación se basa en los motivos que,
sucintamente, pasan a exponerse.