Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
4.
Sec. TC. Pág. 38577
Comunicación previa a efectos de disponibilidad de plazas de acogida.
Cumplimentadas las actuaciones previas reseñadas en el apartado anterior, el
órgano competente de la Administración General del Estado comunicará a la
Administración autonómica (Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias)
la existencia de un menor migrante no acompañado en condiciones de ser entregado, en
orden a que los servicios autonómicos puedan verificar la disponibilidad de plazas en las
condiciones de garantías legalmente exigidas para ser atendido.
5.
Lugar de la entrega y recepción e intervención de funcionarios públicos.
Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor por la Comunidad
Autónoma de Canarias que entreguen los funcionarios del Estado será hecha en las
comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existan, en los lugares
habilitados. Esta recepción del menor deberá ser ante policía autonómico o, por razones
justificadas, ante funcionario público autonómico habilitado.
6.
Documentación individualizada del menor en el momento de la recepción.
Los funcionarios del Estado que entreguen al menor deberán aportar documentación
individualizada de cada menor que garantice su correcta identidad y circunstancias
individuales, entre ellas las circunstancias en que fue hallado y cuantos datos sean de
interés para los derechos del menor así como para valorar su situación de riesgo o
desamparo y, si así se hubiese acordado por el Ministerio Fiscal, el número de
expediente de riesgo abierto en la Sección de Menores, junto a todos aquellos
documentos que permitan garantizar su trazabilidad o que haya confusión de identidades
entre menores.
Además de la identificación y lo expuesto en el anterior párrafo, esta documentación
individualizada también deberá contener:
– en su caso, la documentación de la entrevista individualizada realizada al menor
no acompañado, por si estuviese en situación de solicitud de protección internacional, y
para comprobar si tuviese algún familiar en algún lugar de España o de la Unión
Europea, que le pueda acoger;
– la resolución administrativa del órgano competente del Estado de ubicación o
asignación por parte del Estado a Canarias; y, en caso de que se trate de una persona
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, la decisión del Ministerio
Fiscal con carácter cautelar y urgente, de si debe ser acogido en un centro de protección
de menores de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del
menor o por el contrario debe ser sometido al régimen ordinario de mayores de edad
(capítulo V, apartado primero.2 del protocolo marco);
– toda la documentación que refleje actuaciones que cuenten con la intervención del
menor (comparecencias, información de los derechos de posibles víctimas de trata de
seres humanos o protección internacional, situación legal en España o cualquier otra de
la que deba quedar constancia escrita), deberá contar con la firma de intérprete que
acredite que el menor ha comprendido la información que le ha sido transmitida.
El policía autonómico, o en su caso de no disponibilidad el funcionario público
autonómico que sea habilitado, una vez comprobada la documentación individualizada
de cada menor y comprobado que el menor se corresponde la identidad con la que se
entrega, promoverá su inmediato traslado al centro de protección de menores o de
acogida donde haya plaza, comunicando cualquier incidencia que se haya producido a la
Dirección General de Seguridad o la Dirección General del Gobierno de Canarias en
materia de protección de menores, según proceda. La comprobación de la
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
7. Comprobación de documentación e identidad del menor no acompañado para su
recepción.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
4.
Sec. TC. Pág. 38577
Comunicación previa a efectos de disponibilidad de plazas de acogida.
Cumplimentadas las actuaciones previas reseñadas en el apartado anterior, el
órgano competente de la Administración General del Estado comunicará a la
Administración autonómica (Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias)
la existencia de un menor migrante no acompañado en condiciones de ser entregado, en
orden a que los servicios autonómicos puedan verificar la disponibilidad de plazas en las
condiciones de garantías legalmente exigidas para ser atendido.
5.
Lugar de la entrega y recepción e intervención de funcionarios públicos.
Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor por la Comunidad
Autónoma de Canarias que entreguen los funcionarios del Estado será hecha en las
comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existan, en los lugares
habilitados. Esta recepción del menor deberá ser ante policía autonómico o, por razones
justificadas, ante funcionario público autonómico habilitado.
6.
Documentación individualizada del menor en el momento de la recepción.
Los funcionarios del Estado que entreguen al menor deberán aportar documentación
individualizada de cada menor que garantice su correcta identidad y circunstancias
individuales, entre ellas las circunstancias en que fue hallado y cuantos datos sean de
interés para los derechos del menor así como para valorar su situación de riesgo o
desamparo y, si así se hubiese acordado por el Ministerio Fiscal, el número de
expediente de riesgo abierto en la Sección de Menores, junto a todos aquellos
documentos que permitan garantizar su trazabilidad o que haya confusión de identidades
entre menores.
Además de la identificación y lo expuesto en el anterior párrafo, esta documentación
individualizada también deberá contener:
– en su caso, la documentación de la entrevista individualizada realizada al menor
no acompañado, por si estuviese en situación de solicitud de protección internacional, y
para comprobar si tuviese algún familiar en algún lugar de España o de la Unión
Europea, que le pueda acoger;
– la resolución administrativa del órgano competente del Estado de ubicación o
asignación por parte del Estado a Canarias; y, en caso de que se trate de una persona
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, la decisión del Ministerio
Fiscal con carácter cautelar y urgente, de si debe ser acogido en un centro de protección
de menores de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del
menor o por el contrario debe ser sometido al régimen ordinario de mayores de edad
(capítulo V, apartado primero.2 del protocolo marco);
– toda la documentación que refleje actuaciones que cuenten con la intervención del
menor (comparecencias, información de los derechos de posibles víctimas de trata de
seres humanos o protección internacional, situación legal en España o cualquier otra de
la que deba quedar constancia escrita), deberá contar con la firma de intérprete que
acredite que el menor ha comprendido la información que le ha sido transmitida.
El policía autonómico, o en su caso de no disponibilidad el funcionario público
autonómico que sea habilitado, una vez comprobada la documentación individualizada
de cada menor y comprobado que el menor se corresponde la identidad con la que se
entrega, promoverá su inmediato traslado al centro de protección de menores o de
acogida donde haya plaza, comunicando cualquier incidencia que se haya producido a la
Dirección General de Seguridad o la Dirección General del Gobierno de Canarias en
materia de protección de menores, según proceda. La comprobación de la
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
7. Comprobación de documentación e identidad del menor no acompañado para su
recepción.