Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38576
interés superior de las niñas y niños extranjeros no acompañados, y para garantizar el
cumplimiento de los procedimientos que les son de aplicación.»
Por su parte, la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias, de 10 de septiembre de 2024, tras la exposición de los antecedentes y
fundamentos jurídicos considerados de aplicación, resuelve en su punto primero aprobar
el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados
en la Comunidad Autónoma de Canarias, declarando en su punto segundo que dicho
protocolo territorial es vinculante para los empleados autonómicos y empleados de las
entidades colaboradoras contratadas por la Comunidad Autónoma de Canarias,
debiendo incorporarse una adenda en los contratos administrativos al efecto; finalmente,
el punto tercero resuelve aprobar el formulario básico de comprobación documental a
aportar en la recepción de menores migrantes no acompañados.
El referido protocolo territorial, incorporado en el anexo I de la resolución impugnada,
justifica su aprobación al amparo del art. 144.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias
(EACan) y consta de ocho apartados con el contenido siguiente:
«1.
Objeto del protocolo territorial.
El objeto del protocolo de recepción de menores migrantes no acompañados es la
necesaria ordenación de la recepción de menores extranjeros migrantes no
acompañados que se encuentren en situación de desamparo en Canarias.
No es objeto de este protocolo territorial, al no proceder la entrega y recepción por
los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias de los
menores migrantes no acompañados que hayan sido rescatados por el Estado en el mar,
o que sean interceptados por Guardia Civil y Policía Nacional a su llegada a la costa
ejerciendo funciones de frontera, dado que no están desamparados porque cuentan con
la atención inmediata del Estado, que asume responsabilidades internacionales de
rescate en el mar y las competencias constitucionales de control de frontera y de flujo
migratorio hasta su debida asignación o ubicación, según la situación jurídica en que se
encuentren.
2.
Principios que inspiran las actuaciones del protocolo territorial.
Las actuaciones por parte del Estado de entrega de menores migrantes no
acompañados y correlativas actuaciones de recepción por la Comunidad Autónoma de
Canarias están presididas por el principio de interés superior del menor, el respeto a su
personalidad y derechos, de manera que exige el respeto a su individualidad con su
correcta identificación, el conocimiento de las circunstancias en que se halle.
Ello requiere que el menor no acompañado sea oído previamente sobre su ubicación
o asignación y el derecho a una resolución administrativa individualizada de ubicación en
la comunidad autónoma que corresponda, con intervención del Ministerio Fiscal en
salvaguarda de sus derechos.
Requisitos previos a la recepción.
El acogimiento de un menor migrante extranjero no acompañado por parte de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus recursos requerirá su previa reseña
de identificación, su inscripción en el RMENA [Registro de menores extranjeros no
acompañados] si constase, y una resolución administrativa de asignación o ubicación
individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en
presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con
conocimiento del fiscal, y un acto formal de entrega con documentación individualizada,
una vez cumplidos los requisitos que le fueran exigidos a quien le estuviera prestando la
atención inmediata.
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38576
interés superior de las niñas y niños extranjeros no acompañados, y para garantizar el
cumplimiento de los procedimientos que les son de aplicación.»
Por su parte, la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias, de 10 de septiembre de 2024, tras la exposición de los antecedentes y
fundamentos jurídicos considerados de aplicación, resuelve en su punto primero aprobar
el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados
en la Comunidad Autónoma de Canarias, declarando en su punto segundo que dicho
protocolo territorial es vinculante para los empleados autonómicos y empleados de las
entidades colaboradoras contratadas por la Comunidad Autónoma de Canarias,
debiendo incorporarse una adenda en los contratos administrativos al efecto; finalmente,
el punto tercero resuelve aprobar el formulario básico de comprobación documental a
aportar en la recepción de menores migrantes no acompañados.
El referido protocolo territorial, incorporado en el anexo I de la resolución impugnada,
justifica su aprobación al amparo del art. 144.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias
(EACan) y consta de ocho apartados con el contenido siguiente:
«1.
Objeto del protocolo territorial.
El objeto del protocolo de recepción de menores migrantes no acompañados es la
necesaria ordenación de la recepción de menores extranjeros migrantes no
acompañados que se encuentren en situación de desamparo en Canarias.
No es objeto de este protocolo territorial, al no proceder la entrega y recepción por
los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias de los
menores migrantes no acompañados que hayan sido rescatados por el Estado en el mar,
o que sean interceptados por Guardia Civil y Policía Nacional a su llegada a la costa
ejerciendo funciones de frontera, dado que no están desamparados porque cuentan con
la atención inmediata del Estado, que asume responsabilidades internacionales de
rescate en el mar y las competencias constitucionales de control de frontera y de flujo
migratorio hasta su debida asignación o ubicación, según la situación jurídica en que se
encuentren.
2.
Principios que inspiran las actuaciones del protocolo territorial.
Las actuaciones por parte del Estado de entrega de menores migrantes no
acompañados y correlativas actuaciones de recepción por la Comunidad Autónoma de
Canarias están presididas por el principio de interés superior del menor, el respeto a su
personalidad y derechos, de manera que exige el respeto a su individualidad con su
correcta identificación, el conocimiento de las circunstancias en que se halle.
Ello requiere que el menor no acompañado sea oído previamente sobre su ubicación
o asignación y el derecho a una resolución administrativa individualizada de ubicación en
la comunidad autónoma que corresponda, con intervención del Ministerio Fiscal en
salvaguarda de sus derechos.
Requisitos previos a la recepción.
El acogimiento de un menor migrante extranjero no acompañado por parte de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus recursos requerirá su previa reseña
de identificación, su inscripción en el RMENA [Registro de menores extranjeros no
acompañados] si constase, y una resolución administrativa de asignación o ubicación
individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en
presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con
conocimiento del fiscal, y un acto formal de entrega con documentación individualizada,
una vez cumplidos los requisitos que le fueran exigidos a quien le estuviera prestando la
atención inmediata.
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
3.