Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38575
acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias», publicada en el «Boletín Oficial
de Canarias» («BOC») núm. 180, de 12 de septiembre de 2024.
En el escrito se hizo expresa invocación del art. 161.2 CE y del segundo inciso del
artículo 77 LOTC, a los efectos de que se acordase la suspensión de las resoluciones
impugnadas.
2. El acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, se inicia con
una parte expositiva en que se pone de manifiesto el agravamiento de la situación de
emergencia migratoria declarada por el propio Gobierno de Canarias el 1 de agosto
de 2023 y el desbordamiento de la capacidad de gestión de los recursos autonómicos
para atender las necesidades de los menores migrantes no acompañados. Ante esta
situación, se indica la necesidad de replantear la actuación de la administración
autonómica y la procedencia de suspender, por prudencia, la recepción de nuevos
migrantes menores no acompañados en el entendimiento de que se encuentran mejor
atendidos por la administración estatal en tanto permanezca la situación de
sobresaturación de los medios de que dispone la comunidad autónoma. Se expone,
asimismo, la soledad en que, a juicio del Gobierno de Canarias, se encuentran las
instituciones canarias al descargarse en ellas la respuesta a un problema social y político
que excede de sus competencias, señalando que el Estado ha contribuido al
agravamiento de la emergencia migratoria existente como consecuencia del
desconocimiento de sus obligaciones de solidaridad hacia una comunidad autónoma con
un flujo migratorio de especial incidencia, denegando la prestación de locales disponibles
sin uso actual, no adoptando medida alguna de política migratoria que dé respuesta a la
crisis existente, así como, finalmente, apartándose de los trámites previstos para la
correcta puesta a disposición de los menores a los servicios autonómicos de Canarias a
fin de posibilitar su satisfactorio acogimiento.
Expuesto lo que antecede, el acuerdo culmina con una parte dispositiva del siguiente
tenor:
«El Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la consejera de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, acuerda:
Primero. Reiterar la declaración de emergencia migratoria en nuestra comunidad
autónoma en orden a viabilizar una respuesta adecuada a una situación claramente
excepcional.
Segundo. Comunicar a las entidades colaboradoras que no reciban nuevos
migrantes con cargo a esta comunidad autónoma, salvo la previa comunicación de
conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes, en
orden a proteger el interés de los menores no acompañados que ya están atendiendo.
Tercero. Requerir al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales
y de procedimiento en materia migratoria, en particular, las relacionadas con los menores
extranjeros no acompañados, en especial el protocolo de actuación para la recogida y
entrega de migrantes, recordándole el respeto a la debida relación directa con los
servicios de la comunidad autónoma para la puesta a disposición de los menores.
Cuarto. Facultar a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias para iniciar los
estudios y, en su caso, ejercitar las acciones interadministrativas y judiciales, incluidas en
su caso las penales, en defensa de los derechos de los menores extranjeros no
acompañados, así como de las competencias de nuestra comunidad autónoma.
Quinto. Impulsar, con la máxima prioridad, las medidas aprobadas como plan de
choque para hacer frente a la situación de emergencia migratoria, en especial las
relativas a la concertación de nuevas plazas para atender a los menores y la ampliación
de la plantilla de personal destinada a la Dirección General de Protección a la Infancia y
las Familias.
Sexto. Designar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias para el seguimiento y gestión de este acuerdo, así como, en su caso, dictar las
resoluciones que estime precisas para preservar en nuestra comunidad autónoma el
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38575
acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias», publicada en el «Boletín Oficial
de Canarias» («BOC») núm. 180, de 12 de septiembre de 2024.
En el escrito se hizo expresa invocación del art. 161.2 CE y del segundo inciso del
artículo 77 LOTC, a los efectos de que se acordase la suspensión de las resoluciones
impugnadas.
2. El acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, se inicia con
una parte expositiva en que se pone de manifiesto el agravamiento de la situación de
emergencia migratoria declarada por el propio Gobierno de Canarias el 1 de agosto
de 2023 y el desbordamiento de la capacidad de gestión de los recursos autonómicos
para atender las necesidades de los menores migrantes no acompañados. Ante esta
situación, se indica la necesidad de replantear la actuación de la administración
autonómica y la procedencia de suspender, por prudencia, la recepción de nuevos
migrantes menores no acompañados en el entendimiento de que se encuentran mejor
atendidos por la administración estatal en tanto permanezca la situación de
sobresaturación de los medios de que dispone la comunidad autónoma. Se expone,
asimismo, la soledad en que, a juicio del Gobierno de Canarias, se encuentran las
instituciones canarias al descargarse en ellas la respuesta a un problema social y político
que excede de sus competencias, señalando que el Estado ha contribuido al
agravamiento de la emergencia migratoria existente como consecuencia del
desconocimiento de sus obligaciones de solidaridad hacia una comunidad autónoma con
un flujo migratorio de especial incidencia, denegando la prestación de locales disponibles
sin uso actual, no adoptando medida alguna de política migratoria que dé respuesta a la
crisis existente, así como, finalmente, apartándose de los trámites previstos para la
correcta puesta a disposición de los menores a los servicios autonómicos de Canarias a
fin de posibilitar su satisfactorio acogimiento.
Expuesto lo que antecede, el acuerdo culmina con una parte dispositiva del siguiente
tenor:
«El Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la consejera de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, acuerda:
Primero. Reiterar la declaración de emergencia migratoria en nuestra comunidad
autónoma en orden a viabilizar una respuesta adecuada a una situación claramente
excepcional.
Segundo. Comunicar a las entidades colaboradoras que no reciban nuevos
migrantes con cargo a esta comunidad autónoma, salvo la previa comunicación de
conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes, en
orden a proteger el interés de los menores no acompañados que ya están atendiendo.
Tercero. Requerir al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales
y de procedimiento en materia migratoria, en particular, las relacionadas con los menores
extranjeros no acompañados, en especial el protocolo de actuación para la recogida y
entrega de migrantes, recordándole el respeto a la debida relación directa con los
servicios de la comunidad autónoma para la puesta a disposición de los menores.
Cuarto. Facultar a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias para iniciar los
estudios y, en su caso, ejercitar las acciones interadministrativas y judiciales, incluidas en
su caso las penales, en defensa de los derechos de los menores extranjeros no
acompañados, así como de las competencias de nuestra comunidad autónoma.
Quinto. Impulsar, con la máxima prioridad, las medidas aprobadas como plan de
choque para hacer frente a la situación de emergencia migratoria, en especial las
relativas a la concertación de nuevas plazas para atender a los menores y la ampliación
de la plantilla de personal destinada a la Dirección General de Protección a la Infancia y
las Familias.
Sexto. Designar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias para el seguimiento y gestión de este acuerdo, así como, en su caso, dictar las
resoluciones que estime precisas para preservar en nuestra comunidad autónoma el
cve: BOE-A-2025-5740
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Núm. 69