Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

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integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no
acompañados» [art. 144.1 d) EACan].
a) El Tribunal se ocupó por primera vez de la relación entre ambos títulos
competenciales en la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83, donde dijimos que «la
evolución del fenómeno inmigratorio en España impide configurar la competencia estatal
ex art. 149.1.2 CE como un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos
competenciales de las comunidades autónomas de carácter sectorial, pues algunos de
ellos, en especial los relativos a “determinados servicios sociales” y a “las
correspondientes políticas públicas (educación, asistencia social, sanidad, vivienda,
cultura, etc.)” tienen incidencia evidente en la población extranjera»; y reiteramos que «la
entrada y residencia de extranjeros en España se “inscribe en el ámbito de la inmigración
y extranjería”, mientras que el fomento de la integración de los inmigrantes para facilitar
su inclusión social, prevenir situaciones de riesgo y promover la convivencia se inscribe
en el ámbito de la “asistencia social” en cuanto “mecanismo protector de situaciones de
necesidad específicas” (SSTC 227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4; 26/2013, de 31 de
enero, FJ 5, 154/2013, de 10 de septiembre)» (STC 87/2017, de 4 de julio, FJ 3).
En la STC 87/2017, FJ 4, se ahondó en la sistematización del contenido de la
competencia estatal sobre extranjería ex art. 149.1.2 CE, y sintetizando ahora lo que en
ella dijimos, señalamos que dicha competencia comprendería el establecimiento por el
Estado del «estatuto del extranjero», delimitado fundamentalmente dos aspectos: (i) «la
determinación […] de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles,
deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro
país»; y (ii) «la capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden
a los extranjeros en su condición de tales».
b) En esa misma STC 87/2017, FJ 3, reiteramos que «la competencia de “primera
acogida” no es […] otra cosa que la denominación que adopta la competencia exclusiva
sectorial de la [comunidad autónoma] en materia de asistencia social cuando incide
sobre las primeras necesidades de integración social de la población extranjera». Esta
materia –«asistencia social»– aludida en el art. 148.1.20 CE «aparece como un
mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de
población a los que no alcanza aquel sistema y que opera mediante técnicas distintas de
las propias de la Seguridad Social» (STC 36/2022, de 10 de marzo, FJ 4). En la
STC 36/2021, de 18 de febrero, FJ 4, relacionamos también la «protección de menores»
con la competencia en materia de «asistencia» y «servicios sociales».
Régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados.

Expuesta la doctrina constitucional relativa a las competencias en conflicto, resulta
preciso igualmente analizar el régimen jurídico aplicable a los menores extranjeros no
acompañados.
En la STC 130/2022, de 24 de octubre, FJ 5, cuya doctrina fue seguida poco tiempo
después por la STC 40/2023, de 8 de mayo, FJ 3, se puso de relieve la situación de
«especial vulnerabilidad en que se encuentran los menores extranjeros no
acompañados», «la importancia de la protección de sus derechos» y la aplicación del
«principio de presunción de minoría de edad» como «un elemento inherente a la
protección del derecho al respeto de la vida privada de una persona extranjera no
acompañada que declara ser menor de edad», con cita de la STEDH de 21 de julio
de 2022, asunto Darboe y Camara c. Italia (§ 153).
A los menores extranjeros no acompañados les es de aplicación, por tanto, el
estatuto de protección de las personas menores de edad, y así lo confirma la Ley
Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.
Esta ley, que define su ámbito de aplicación estableciendo que lo será «a los
menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español» (art. 1), contiene
disposiciones específicas referidas a los menores extranjeros no acompañados, en
particular su art. 10.3 que establece que «[l]os menores extranjeros que se encuentren

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