Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38583

sostiene que dicha figura de protección del menor no estaba pensada para situaciones
como la que nos ocupa sino para menores que ya residían o tenían algún vínculo con la
comunidad autónoma y se encontraban desamparados, siendo así que en este caso se
trata de menores extranjeros que son salvados en aguas internacionales fuera del
ámbito territorial autonómico y luego arriban a puestos ubicados en la Comunidad
Autónoma de Canarias por decisión de la administración del Estado. Consecuencia de lo
anterior, se añade que una correcta lectura del citado art. 172 CC exige tener en cuenta,
por un lado, el dato fáctico de la residencia o permanencia, en el sentido de que la
entidad pública competente a estos efectos desde un punto de vista territorial es aquella
en la que el menor extranjero tiene su residencia o su centro de vida; y, por otro lado, el
presupuesto de orden temporal, esto es, que para determinar tal residencia o centro de
vida del menor previamente ha de haberse resuelto su definitiva ubicación en una u otra
comunidad autónoma.
6. Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2024, estando próximo a
finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 161.2 de la Constitución, se dio
traslado a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días alegaran acerca del
mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
Las partes evacuaron el traslado conferido. En sus respectivos escritos, presentados
el 28 de noviembre de 2024, el abogado del Estado interesó el mantenimiento de la
suspensión acordada, y el letrado del servicio jurídico del Gobierno de Canarias el
levantamiento de aquella.
7. Mediante providencia de 11 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

a) los apartados segundo, tercero y sexto del acuerdo del Gobierno de Canarias,
de 2 de septiembre de 2024, «en relación con los menores extranjeros no
acompañados»; y
b) la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias,
de 10 de septiembre de 2024, dictada en ejecución del acuerdo anterior, «por la que se
establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no
acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias».
Para la Abogacía del Estado las resoluciones objeto de impugnación, al acordar –la
primera– la suspensión de la recepción de menores extranjeros no acompañados en
centros de acogida autonómicos y establecer –la segunda– una serie de requisitos que
las autoridades estatales deben cumplir antes de la entrega, vulneran disposiciones
sustantivas y competenciales de la Constitución y el bloque de constitucionalidad
[arts. 10.1 y 15 CE, por una parte, y art. 149.1.2 y 8 CE, y arts. 144.1 d) y 147.2 EACan,
por otra], por las razones que más detalladamente se han expuesto en los antecedentes
de esta sentencia.
La representación del Gobierno de Canarias interesa la inadmisión de la
impugnación tanto por defectos de planteamiento como por la inidoneidad de las
resoluciones impugnadas para ser objeto de este procedimiento. Subsidiariamente,
solicita la desestimación, rechazándose las censuras de inconstitucionalidad sostenidas
en la demanda.

cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de la Nación impugna, por el cauce de los arts. 161.2 CE y 76 y 77
LOTC: