Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38571
disposición adicional primera establece la «equivalencia de categorías» y dispone, en
particular, que la anterior categoría de cabo se equipara a la categoría de subinspector
[letra e)]. A su vez, la disposición transitoria quinta dispone, después, que en el plazo de
cuatro años los antiguos cabos que tengan la titulación necesaria deben ser integrados
en el grupo B.
La Ley, en su art. 22 y en la disposición adicional primera ha establecido, en
definitiva, una equivalencia entre dos categorías (cabo y subinspector) que corresponden
a grupos profesionales distintos (C y B, respectivamente) y ha resuelto la situación
transitoria de coexistencia de ambas categorías con una cláusula de integración de los
anteriores cabos en el grupo B siempre que, a la entrada en vigor de la ley (disposición
transitoria quinta, apartado 1, párrafo primero) tengan la titulación necesaria para ser
funcionarios de este grupo o cuando obtengan esa titulación (disposición transitoria
quinta, apartado 1, párrafo segundo) dentro de los tres años siguientes a la entrada en
vigor de la ley.
4.
Aplicación de la STC 17/2022, de 8 de febrero.
a) En primer lugar y, la vista del planteamiento de la duda de constitucionalidad se
ha de partir de la precisión de que la cuestión planteada es competencial, y suscita un
caso de posible inconstitucionalidad mediata o indirecta.
Por lo tanto, hemos de comenzar, en nuestro razonamiento, con el encuadramiento
competencial de la norma cuestionada.
Como afirmamos en la citada STC 17/2022, FJ 3, con cita de sentencias anteriores,
«[l]os miembros de la policía local son “necesariamente funcionarios públicos de la
administración municipal” y “agentes de la autoridad que desempeñan especiales
funciones y ostentan específicas atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad”».
El art. 14.3 de la Ley 6/2019 reconoce esa doble condición de funcionarios públicos y de
agentes de la autoridad.
La disposición transitoria quinta, en su apartado primero, tal y como hemos expuesto
en el fundamento jurídico 3, regula un supuesto de promoción interna, esto es, tal y
como se afirma en la STC 17/2022, FJ 3, «un ascenso de quien es ya funcionario a un
subgrupo superior, por mor de la modificación de las escalas y categorías de los cuerpos
de policía local […] resultante de una nueva regulación legal». De dicha sentencia se
deriva también que «una integración como la prevista en la norma cuestionada incide en
el derecho a la promoción interna (en un sentido similar, STC 200/2015, de 24 de
septiembre, FJ 4)» pues «la consecuencia es que quien ya es funcionario queda
directamente encuadrado en el subgrupo de titulación correspondiente a la nueva
categoría que le corresponde […], lo que implica una promoción al subgrupo
inmediatamente superior respecto a aquel en el que estaba encuadrado con la
precedente ley».
Como también señalamos en la citada STC 17/2022, FJ 3, «[l]a promoción interna de
los policías locales como derecho individual de tales funcionarios, “según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” [art. 14.1 c) TRLEEP], se integra en la
materia “régimen estatutario de los funcionarios públicos”», materia en la que el Estado
fija las bases y la comunidad autónoma puede tener competencia de desarrollo
legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, siempre en el marco de esa legislación
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
El órgano judicial plantea que la disposición transitoria quinta de la Ley de
coordinación de policías locales de la Región de Murcia vulnera el art. 149.1.18 CE al
contradecir los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP, relativos a la promoción interna de los
funcionarios de carrera, que tienen carácter básico.
Una cuestión similar, como se ha puesto de relieve tanto en el auto de planteamiento
de la presente cuestión de inconstitucionalidad como en las alegaciones de las partes
que han comparecido en este proceso, fue resuelta por la STC 17/2022. Por lo tanto,
estaremos a lo afirmado en esta sentencia para la resolución de la presente cuestión de
inconstitucionalidad.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38571
disposición adicional primera establece la «equivalencia de categorías» y dispone, en
particular, que la anterior categoría de cabo se equipara a la categoría de subinspector
[letra e)]. A su vez, la disposición transitoria quinta dispone, después, que en el plazo de
cuatro años los antiguos cabos que tengan la titulación necesaria deben ser integrados
en el grupo B.
La Ley, en su art. 22 y en la disposición adicional primera ha establecido, en
definitiva, una equivalencia entre dos categorías (cabo y subinspector) que corresponden
a grupos profesionales distintos (C y B, respectivamente) y ha resuelto la situación
transitoria de coexistencia de ambas categorías con una cláusula de integración de los
anteriores cabos en el grupo B siempre que, a la entrada en vigor de la ley (disposición
transitoria quinta, apartado 1, párrafo primero) tengan la titulación necesaria para ser
funcionarios de este grupo o cuando obtengan esa titulación (disposición transitoria
quinta, apartado 1, párrafo segundo) dentro de los tres años siguientes a la entrada en
vigor de la ley.
4.
Aplicación de la STC 17/2022, de 8 de febrero.
a) En primer lugar y, la vista del planteamiento de la duda de constitucionalidad se
ha de partir de la precisión de que la cuestión planteada es competencial, y suscita un
caso de posible inconstitucionalidad mediata o indirecta.
Por lo tanto, hemos de comenzar, en nuestro razonamiento, con el encuadramiento
competencial de la norma cuestionada.
Como afirmamos en la citada STC 17/2022, FJ 3, con cita de sentencias anteriores,
«[l]os miembros de la policía local son “necesariamente funcionarios públicos de la
administración municipal” y “agentes de la autoridad que desempeñan especiales
funciones y ostentan específicas atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad”».
El art. 14.3 de la Ley 6/2019 reconoce esa doble condición de funcionarios públicos y de
agentes de la autoridad.
La disposición transitoria quinta, en su apartado primero, tal y como hemos expuesto
en el fundamento jurídico 3, regula un supuesto de promoción interna, esto es, tal y
como se afirma en la STC 17/2022, FJ 3, «un ascenso de quien es ya funcionario a un
subgrupo superior, por mor de la modificación de las escalas y categorías de los cuerpos
de policía local […] resultante de una nueva regulación legal». De dicha sentencia se
deriva también que «una integración como la prevista en la norma cuestionada incide en
el derecho a la promoción interna (en un sentido similar, STC 200/2015, de 24 de
septiembre, FJ 4)» pues «la consecuencia es que quien ya es funcionario queda
directamente encuadrado en el subgrupo de titulación correspondiente a la nueva
categoría que le corresponde […], lo que implica una promoción al subgrupo
inmediatamente superior respecto a aquel en el que estaba encuadrado con la
precedente ley».
Como también señalamos en la citada STC 17/2022, FJ 3, «[l]a promoción interna de
los policías locales como derecho individual de tales funcionarios, “según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” [art. 14.1 c) TRLEEP], se integra en la
materia “régimen estatutario de los funcionarios públicos”», materia en la que el Estado
fija las bases y la comunidad autónoma puede tener competencia de desarrollo
legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, siempre en el marco de esa legislación
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
El órgano judicial plantea que la disposición transitoria quinta de la Ley de
coordinación de policías locales de la Región de Murcia vulnera el art. 149.1.18 CE al
contradecir los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP, relativos a la promoción interna de los
funcionarios de carrera, que tienen carácter básico.
Una cuestión similar, como se ha puesto de relieve tanto en el auto de planteamiento
de la presente cuestión de inconstitucionalidad como en las alegaciones de las partes
que han comparecido en este proceso, fue resuelta por la STC 17/2022. Por lo tanto,
estaremos a lo afirmado en esta sentencia para la resolución de la presente cuestión de
inconstitucionalidad.