Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38570
2. En ningún caso la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni
modificación de sus retribuciones totales anuales. A tal efecto, se pasará a percibir el
sueldo base correspondiente al nuevo grupo de clasificación profesional, y el exceso
sobre el anterior se deducirá de las retribuciones complementarias, de forma que se
perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán conforme al grupo de
clasificación profesional al que pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento de
su perfeccionamiento.
3. El Ayuntamiento, en todo caso, deberá verificar expresamente el cumplimiento,
por parte del personal funcionario afectado, del requisito de titulación.»
El órgano judicial plantea la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración
mediata del art. 149.1.18 CE por incumplimiento de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 del texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dado que la disposición cuestionada, no exige, en
la promoción interna de los funcionarios, superar proceso selectivo alguno. Sustenta su
duda de constitucionalidad en que la disposición cuestionada establece una regulación
igual a la que fue declarada inconstitucional y nula por la STC 17/2022, de 8 de febrero.
A su vez, y en los términos en los que se ha dado cuenta pormenorizadamente en
los antecedentes de esta sentencia, el abogado del Estado, el Ayuntamiento de Molina
de Segura y el Ministerio Fiscal han interesado la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. Por su parte, el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia interesa su desestimación dado que, a su entender, cabe una interpretación
conforme a la Constitución de la disposición cuestionada.
2.
Delimitación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.
El órgano judicial plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la
disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019 en su integridad. Ello, no obstante, la
argumentación que sostiene la duda de inconstitucionalidad se refiere a su apartado 1 y,
de este apartado, solo cumpliría el juicio de aplicabilidad, su párrafo primero. La razón es
que en el recurso contencioso administrativo se ha acreditado que el título de licenciado
en Criminología del funcionario demandante se obtuvo en el año 2010. Al estar el
funcionario en posesión de este título a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2019, no
le era aplicable el párrafo segundo del apartado 1 de dicha disposición que se refiere a
los que no están en posesión de la titulación requerida al tiempo de la entrada en vigor
de la ley, pero la obtienen dentro de los tres años siguientes.
Consecuentemente, el objeto del presente proceso queda limitado, en este momento,
a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la
Ley 6/2019.
La Ley 6/2019, de 4 de abril, sustituye a la Ley 4/1998, de 22 de julio, de
coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
e introduce importantes novedades en la estructura y organización de los cuerpos de
policía local entre las que se encuentra la reestructuración de los grupos de clasificación
profesional del personal funcionario para adaptarse a lo previsto en el art. 76 TRLEEP.
Procede, asimismo, a modificar las escalas y categorías, incardinándolas en los nuevos
grupos sin guardar una correlación o simetría completa con la regulación legal
preexistente.
El art. 22 de la Ley establece las nuevas escalas y categorías profesionales. No
aparece en dicho precepto la categoría profesional de «cabo», que se correspondía con
la escala básica y con el grupo C, subgrupo C1 (grupo C1). Aparece, en cambio, la
categoría de subinspector, dentro de la escala básica, inmediatamente antes que la de
agente [art. 22.1 c)]. Esta categoría queda clasificada en el grupo B (art. 22.2). La
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
3. La Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38570
2. En ningún caso la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni
modificación de sus retribuciones totales anuales. A tal efecto, se pasará a percibir el
sueldo base correspondiente al nuevo grupo de clasificación profesional, y el exceso
sobre el anterior se deducirá de las retribuciones complementarias, de forma que se
perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán conforme al grupo de
clasificación profesional al que pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento de
su perfeccionamiento.
3. El Ayuntamiento, en todo caso, deberá verificar expresamente el cumplimiento,
por parte del personal funcionario afectado, del requisito de titulación.»
El órgano judicial plantea la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración
mediata del art. 149.1.18 CE por incumplimiento de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 del texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dado que la disposición cuestionada, no exige, en
la promoción interna de los funcionarios, superar proceso selectivo alguno. Sustenta su
duda de constitucionalidad en que la disposición cuestionada establece una regulación
igual a la que fue declarada inconstitucional y nula por la STC 17/2022, de 8 de febrero.
A su vez, y en los términos en los que se ha dado cuenta pormenorizadamente en
los antecedentes de esta sentencia, el abogado del Estado, el Ayuntamiento de Molina
de Segura y el Ministerio Fiscal han interesado la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. Por su parte, el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia interesa su desestimación dado que, a su entender, cabe una interpretación
conforme a la Constitución de la disposición cuestionada.
2.
Delimitación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.
El órgano judicial plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la
disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019 en su integridad. Ello, no obstante, la
argumentación que sostiene la duda de inconstitucionalidad se refiere a su apartado 1 y,
de este apartado, solo cumpliría el juicio de aplicabilidad, su párrafo primero. La razón es
que en el recurso contencioso administrativo se ha acreditado que el título de licenciado
en Criminología del funcionario demandante se obtuvo en el año 2010. Al estar el
funcionario en posesión de este título a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2019, no
le era aplicable el párrafo segundo del apartado 1 de dicha disposición que se refiere a
los que no están en posesión de la titulación requerida al tiempo de la entrada en vigor
de la ley, pero la obtienen dentro de los tres años siguientes.
Consecuentemente, el objeto del presente proceso queda limitado, en este momento,
a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la
Ley 6/2019.
La Ley 6/2019, de 4 de abril, sustituye a la Ley 4/1998, de 22 de julio, de
coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
e introduce importantes novedades en la estructura y organización de los cuerpos de
policía local entre las que se encuentra la reestructuración de los grupos de clasificación
profesional del personal funcionario para adaptarse a lo previsto en el art. 76 TRLEEP.
Procede, asimismo, a modificar las escalas y categorías, incardinándolas en los nuevos
grupos sin guardar una correlación o simetría completa con la regulación legal
preexistente.
El art. 22 de la Ley establece las nuevas escalas y categorías profesionales. No
aparece en dicho precepto la categoría profesional de «cabo», que se correspondía con
la escala básica y con el grupo C, subgrupo C1 (grupo C1). Aparece, en cambio, la
categoría de subinspector, dentro de la escala básica, inmediatamente antes que la de
agente [art. 22.1 c)]. Esta categoría queda clasificada en el grupo B (art. 22.2). La
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
3. La Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.