Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38569
(STC 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 8, que cita la STC 388/1993, de 23 de diciembre,
FJ 2).
Sin embargo, la norma autonómica dispone que esa integración en los nuevos
subgrupos de titulación, consecuencia de la nueva estructura introducida por la ley
controvertida, es directa y queda únicamente condicionada a ostentar la titulación
académica correspondiente, sin hacer mención de prueba selectiva alguna. Parte así del
presupuesto contrario al de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP, que son su parámetro de
enjuiciamiento. A ello añade que la redacción literal de la norma cuestionada no permite
una interpretación acorde con la Constitución.
Concluye que la previsión en la norma cuestionada de la promoción a un grupo
superior, basada exclusivamente en la titulación, sin exigir la superación de un proceso
selectivo es inconstitucional, por ser contrario al art. 149.1.18 CE, en relación con los
arts. 16.3 c) y 18.1 y 2, y la disposición final primera TRLEEP.
13. El 31 de julio de 2024, presentó sus alegaciones el letrado en representación
del Ayuntamiento de Molina de Segura en el que interesa se declare la
inconstitucionalidad de la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019. Entiende que
esta disposición es coincidente con las disposiciones transitorias primera y tercera de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de
Madrid, que fueron declaradas inconstitucionales y nulas por la STC 17/2022, que
reproduce parcialmente. Además, aduce que no cabe una interpretación conforme de la
norma cuestionada dado que no establece la necesidad de superación de un proceso
selectivo, es una norma imperativa y la integración opera sin sujeción a condición
alguna. A su juicio, la única diferencia con la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid es
el plazo que la norma cuestionada establece para la integración.
La disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, prescinde
absolutamente de la exigencia de superar unas pruebas selectivas, y dispone que solo
es preceptiva la titulación académica correspondiente lo que determina la vulneración de
la competencia del Estado ex art. 149.1.18 CE al contradecir lo dispuesto en los
arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP.
14. Por providencia de 11 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
«1. En el plazo de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el
personal funcionario perteneciente a las extintas categorías de cabo y oficial, que se
encuentre en posesión de la titulación exigida en la normativa básica sobre función
pública para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo B y A1 respectivamente,
deberá quedar, a todos los efectos, integrado en dichos grupos de clasificación, dentro
de la escala básica los primeros y en la escala superior los segundos.
El personal funcionario que carezca de la citada titulación académica, permanecerá
clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y en situación de “a extinguir”, no
obstante, dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la finalización del plazo
indicado en el apartado anterior, para acreditar la obtención de la citada titulación e
integrarse en el grupo de clasificación superior. Transcurrido este plazo de tres años no
se producirá la integración automática de ninguna otra persona funcionaria.
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la
disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las
policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La disposición cuestionada establece lo que sigue:
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38569
(STC 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 8, que cita la STC 388/1993, de 23 de diciembre,
FJ 2).
Sin embargo, la norma autonómica dispone que esa integración en los nuevos
subgrupos de titulación, consecuencia de la nueva estructura introducida por la ley
controvertida, es directa y queda únicamente condicionada a ostentar la titulación
académica correspondiente, sin hacer mención de prueba selectiva alguna. Parte así del
presupuesto contrario al de los arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP, que son su parámetro de
enjuiciamiento. A ello añade que la redacción literal de la norma cuestionada no permite
una interpretación acorde con la Constitución.
Concluye que la previsión en la norma cuestionada de la promoción a un grupo
superior, basada exclusivamente en la titulación, sin exigir la superación de un proceso
selectivo es inconstitucional, por ser contrario al art. 149.1.18 CE, en relación con los
arts. 16.3 c) y 18.1 y 2, y la disposición final primera TRLEEP.
13. El 31 de julio de 2024, presentó sus alegaciones el letrado en representación
del Ayuntamiento de Molina de Segura en el que interesa se declare la
inconstitucionalidad de la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019. Entiende que
esta disposición es coincidente con las disposiciones transitorias primera y tercera de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de
Madrid, que fueron declaradas inconstitucionales y nulas por la STC 17/2022, que
reproduce parcialmente. Además, aduce que no cabe una interpretación conforme de la
norma cuestionada dado que no establece la necesidad de superación de un proceso
selectivo, es una norma imperativa y la integración opera sin sujeción a condición
alguna. A su juicio, la única diferencia con la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid es
el plazo que la norma cuestionada establece para la integración.
La disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, prescinde
absolutamente de la exigencia de superar unas pruebas selectivas, y dispone que solo
es preceptiva la titulación académica correspondiente lo que determina la vulneración de
la competencia del Estado ex art. 149.1.18 CE al contradecir lo dispuesto en los
arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP.
14. Por providencia de 11 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
«1. En el plazo de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el
personal funcionario perteneciente a las extintas categorías de cabo y oficial, que se
encuentre en posesión de la titulación exigida en la normativa básica sobre función
pública para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo B y A1 respectivamente,
deberá quedar, a todos los efectos, integrado en dichos grupos de clasificación, dentro
de la escala básica los primeros y en la escala superior los segundos.
El personal funcionario que carezca de la citada titulación académica, permanecerá
clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y en situación de “a extinguir”, no
obstante, dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la finalización del plazo
indicado en el apartado anterior, para acreditar la obtención de la citada titulación e
integrarse en el grupo de clasificación superior. Transcurrido este plazo de tres años no
se producirá la integración automática de ninguna otra persona funcionaria.
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la
disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las
policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La disposición cuestionada establece lo que sigue: