Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38568

de clasificación» no puede hacerse al margen de los principios y normativa contenidos
tanto en la propia ley controvertida como en la legislación básica. Se refiere tanto a la
exposición de motivos de la Ley 6/2019, como a su art. 14. En consecuencia, la
disposición transitoria quinta no regula una integración en abstracto, al margen de los
principios de mérito y capacidad y de la legislación estatal, sino de forma integrada en la
norma más amplia de la que forma parte, la cual señala claramente la sujeción de los
funcionarios de policía local a la legislación básica sobre función pública.
11. Por diligencia de ordenación del secretario de Justicia del Pleno de 16 de julio
de 2024, se acuerda unir a las presentes actuaciones los escritos presentados por el
letrado don Álvaro Rodríguez de Limia Ramírez, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Molina de Segura, y por el procurador don José Luis Martínez García,
en nombre y representación de don Alfonso Hernández Álvarez, y tenerles por
personados y parte en la presente cuestión de inconstitucionalidad, acordándose
entender con ellos las sucesivas actuaciones; y, conforme establece el art. 37.2 LOTC,
se les concede un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
12. El fiscal general del Estado, por escrito registrado el 22 de julio de 2024,
formula alegaciones interesando se declare la inconstitucionalidad de la disposición
transitoria quinta de la Ley 6/2019.
Tras exponer los antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad, se refiere a la
doctrina constitucional en la materia (SSTC 114/2022, de 26 de septiembre, y 171/2020,
de 16 de noviembre) y especialmente, a la STC 17/2022, de las que extrae, la siguiente
doctrina general: la cuestión planteada es competencial por cuanto suscita un caso de
posible inconstitucionalidad mediata o indirecta, y que los miembros de la policía local
son «necesariamente funcionarios públicos de la administración municipal» y «agentes
de la autoridad que desempeñan especiales funciones y ostentan específicas
atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad».
Además, que se trata de un supuesto de promoción interna y que una integración
como la prevista en la norma cuestionada incide en el derecho a la promoción interna. La
promoción interna de los policías locales como derecho individual de tales funcionarios,
«según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad» [art. 14.1 c)
TRLEEP], se integra en la materia «régimen estatutario de los funcionarios públicos»,
materia en la que corresponde al Estado fijar las bases ex art. 149.1.18 CE y a la
comunidad autónoma el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
«[e]n el marco de la legislación básica del Estado […] en los términos que la misma
establezca». Las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son
las previstas en los arts.10.21 y 52 de su Estatuto de Autonomía.
Alega que no ofrece duda alguna la competencia del Estado (art. 149.1.18 CE) para
establecer los requisitos o criterios mínimos en materia de promoción interna, también en
el caso de los policías locales, pues las condiciones de promoción de la carrera
administrativa integran uno de los aspectos del régimen estatutario de los funcionarios
públicos que, forzosamente, han de ser definidos por el Estado (STC 20/2017, de 2 de
febrero, FJ 8).
Los arts. 16.3 c) y 18 TRLEEP son de aplicación directa a los cuerpos de policía local
conforme a su art. 3.2 y al art. 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local y son material (STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13) y
formalmente (disposición final primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre) básicas. De lo anterior infiere que una vía de promoción interna establecida en
una norma autonómica que prescindiera de la titulación o del proceso selectivo implicaría
el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad previstos para el acceso a la
función pública en la normativa impugnada, que menoscaba la capacidad como requisito
absoluto para el desempeño de cada puesto de trabajo concreto y niega el mérito como
elemento relativo de comparación y preferencia para el acceso o nombramiento

cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69