Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38567
suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la presente
cuestión; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el día 1 de julio de 2024
el acuerdo de la Cámara en el sentido de darla por personada y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el presidente del Senado
en escrito registrado el día 8 de julio de 2024.
6. Mediante escrito presentado el día 4 de julio, el letrado en representación del
Ayuntamiento de Molina de Segura solicita se le tenga por personado y se le conceda un
plazo para poder hacer alegaciones en relación con la disposición cuestionada.
7. La letrada de la Asamblea Regional de Murcia, en la representación que ostenta,
se personó en el proceso, por escrito presentado el 8 de julio.
8. El procurador de los tribunales, y del recurrente, se personó en el procedimiento
por escrito presentado el 9 de julio.
9. El abogado del Estado se personó en el proceso y formuló alegaciones mediante
escrito registrado el día 10 de julio de 2024, interesando la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. En sus alegaciones parte de que la disposición cuestionada prevé
un acceso directo de promoción interna para quien ostente el título académico
correspondiente. Considera que se plantea en la cuestión de inconstitucionalidad si ese
acceso por promoción interna solo sobre la base de ostentar la titulación sin otro
requisito más —superación de pruebas selectivas—resulta ser o no ser acorde con la
norma básica [arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP]. A su entender es un supuesto idéntico al
resuelto por la STC 17/2022 que transcribe parcialmente.
Sostiene, en definitiva, que la disposición transitoria quinta de la ley reconoce un
derecho a la promoción interna de los funcionarios con el solo título académico, lo que
resulta insuficiente desde la perspectiva de la ley básica [arts. 16.3 c) y 18.1 y 2
TRLEEP]. En consecuencia, al prescindir de la necesidad de superar las pruebas
correspondientes acarrea una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la
competencia estatal reconocida en el art. 149.1.18 CE. Por lo tanto, la disposición
cuestionada resulta inconstitucional por vulnerar la legislación básica en la materia.
10. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la
representación que ostenta, se personó en el proceso por escrito registrado el día 15 de
julio de 2024 y formuló alegaciones solicitando que se declare la constitucionalidad de la
disposición cuestionada. Comienza destacando las diferencias entre el precepto
cuestionado y la Ley 1/2018. Si bien en esta ley se establecía que «los miembros de los
cuerpos de policía local […] quedarán directamente integrados», en el precepto
cuestionado se dispone que «el personal funcionario […] deberá quedar, a todos los
efectos, integrado». A su entender, en la medida en que este precepto no contiene la
expresión «directamente» permite una interpretación conforme con la Constitución ya
que su tenor literal no excluye la realización de un proceso selectivo, en concreto, el
concurso-oposición, tal y como prevé expresamente el art. 23.4 de la Ley 6/2019. La
necesidad de superar un proceso selectivo para la promoción interna está ya
expresamente recogida en la legislación básica sobre función pública (art. 18.2 TRLEEP)
y, por lo tanto, no resulta necesario reproducir esa exigencia en todas las normas que
contemplen procesos de promoción interna.
Afirma que, en este caso, la contradicción entre la norma estatal y autonómica no
puede considerarse insalvable por vía interpretativa (con cita de la STC 96/2020, de 21
de julio, FJ 3). A dichos efectos se reitera que, aunque la disposición cuestionada no
aluda expresamente a la necesidad de articular un proceso selectivo para materializar la
integración que regula, eso no significa que excluya su aplicación. Esto supone que la
interpretación de que «deberán quedar, a todos los efectos, integrados en dichos grupos
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38567
suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la presente
cuestión; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el día 1 de julio de 2024
el acuerdo de la Cámara en el sentido de darla por personada y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el presidente del Senado
en escrito registrado el día 8 de julio de 2024.
6. Mediante escrito presentado el día 4 de julio, el letrado en representación del
Ayuntamiento de Molina de Segura solicita se le tenga por personado y se le conceda un
plazo para poder hacer alegaciones en relación con la disposición cuestionada.
7. La letrada de la Asamblea Regional de Murcia, en la representación que ostenta,
se personó en el proceso, por escrito presentado el 8 de julio.
8. El procurador de los tribunales, y del recurrente, se personó en el procedimiento
por escrito presentado el 9 de julio.
9. El abogado del Estado se personó en el proceso y formuló alegaciones mediante
escrito registrado el día 10 de julio de 2024, interesando la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. En sus alegaciones parte de que la disposición cuestionada prevé
un acceso directo de promoción interna para quien ostente el título académico
correspondiente. Considera que se plantea en la cuestión de inconstitucionalidad si ese
acceso por promoción interna solo sobre la base de ostentar la titulación sin otro
requisito más —superación de pruebas selectivas—resulta ser o no ser acorde con la
norma básica [arts. 16.3 c) y 18.1 y 2 TRLEEP]. A su entender es un supuesto idéntico al
resuelto por la STC 17/2022 que transcribe parcialmente.
Sostiene, en definitiva, que la disposición transitoria quinta de la ley reconoce un
derecho a la promoción interna de los funcionarios con el solo título académico, lo que
resulta insuficiente desde la perspectiva de la ley básica [arts. 16.3 c) y 18.1 y 2
TRLEEP]. En consecuencia, al prescindir de la necesidad de superar las pruebas
correspondientes acarrea una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la
competencia estatal reconocida en el art. 149.1.18 CE. Por lo tanto, la disposición
cuestionada resulta inconstitucional por vulnerar la legislación básica en la materia.
10. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la
representación que ostenta, se personó en el proceso por escrito registrado el día 15 de
julio de 2024 y formuló alegaciones solicitando que se declare la constitucionalidad de la
disposición cuestionada. Comienza destacando las diferencias entre el precepto
cuestionado y la Ley 1/2018. Si bien en esta ley se establecía que «los miembros de los
cuerpos de policía local […] quedarán directamente integrados», en el precepto
cuestionado se dispone que «el personal funcionario […] deberá quedar, a todos los
efectos, integrado». A su entender, en la medida en que este precepto no contiene la
expresión «directamente» permite una interpretación conforme con la Constitución ya
que su tenor literal no excluye la realización de un proceso selectivo, en concreto, el
concurso-oposición, tal y como prevé expresamente el art. 23.4 de la Ley 6/2019. La
necesidad de superar un proceso selectivo para la promoción interna está ya
expresamente recogida en la legislación básica sobre función pública (art. 18.2 TRLEEP)
y, por lo tanto, no resulta necesario reproducir esa exigencia en todas las normas que
contemplen procesos de promoción interna.
Afirma que, en este caso, la contradicción entre la norma estatal y autonómica no
puede considerarse insalvable por vía interpretativa (con cita de la STC 96/2020, de 21
de julio, FJ 3). A dichos efectos se reitera que, aunque la disposición cuestionada no
aluda expresamente a la necesidad de articular un proceso selectivo para materializar la
integración que regula, eso no significa que excluya su aplicación. Esto supone que la
interpretación de que «deberán quedar, a todos los efectos, integrados en dichos grupos
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69