Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38565
específico y la forma de provisión». En consecuencia, el juzgado declara en el fallo de la
sentencia el derecho del actor «a ser incluido en el grupo profesional B, con las
consecuencias económicas inherentes teniendo en cuenta, en todo caso, lo que dispone
el apartado 2 [de la propia disposición transitoria quinta]».
e) El día 13 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Molina de Segura presentó
recurso de apelación contra la sentencia. En su escrito de interposición considera que la
disposición transitoria quinta concede «un plazo de cuatro años a contar desde la
entrada en vigor de la ley para integrar en dicho grupo [B] al personal que se encuentre
en posesión de la titulación exigida en la normativa». Explica el letrado del ayuntamiento
que lo que realmente se requiere para la integración es la conversión de las plazas de
plantilla y no de los puestos de trabajo que figuran en la RPT, que solo determinaría a
qué grupo hay que pertenecer para ocupar un determinado puesto, pero no otorga por sí
misma «el grupo de clasificación profesional». Por esta razón entiende que «la
integración del personal que ocupaba las plazas de subinspector y que cumple los
requisitos de titulación en el grupo B, se hará mediante la conversión al grupo B de la
plaza que ocupan en plantilla», modificación esta que «no se ha realizado aún, al tener
plazo para ello hasta el día 6 de octubre de 2023» según la referida disposición
transitoria. Es, pues, la plantilla de personal del consistorio, que se establece anualmente
con ocasión de la aprobación del presupuesto, el instrumento que ha de dar lugar al
cumplimiento de lo exigido en la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019. La RPT
solo define el puesto de trabajo. El argumento del juzgado según el cual, una vez
elaborada una RPT completamente adaptada a la nueva normativa el ayuntamiento ya
está en situación de dar cumplimiento a la disposición aludida sería, por tanto, erróneo.
f) Hallándose el rollo de apelación núm. 195-2022 únicamente pendiente del
dictado de sentencia, el Ayuntamiento de Molina de Segura presentó un escrito de
fecha 27 de febrero de 2023, solicitando el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad respecto al art. 22 y a la disposición transitoria quinta de la citada
Ley 6/2019, de 4 de abril, por ser contrario a los arts. 149.1.18 y 103.3 CE, en relación
con los arts. 18.1 y 16.3 c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEEP).
g) El letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación de 28 de
febrero de 2023 dando traslado de las alegaciones del Ayuntamiento de Molina de
Segura a la parte apelada «para que en un plazo de diez días alegue lo que a su
derecho convenga sobre lo interesado en el mencionado escrito». Presentadas las
alegaciones del recurrente y de la parte apelada, el letrado de la administración de
justicia dictó diligencia de ordenación el 20 de marzo de 2023 en la que acuerda que se
remitan «las actuaciones a la UPAD [unidad procesal de apoyo directo] de la Sala para
que por la magistrada-ponente se dicte la resolución procedente». Recibidas las
actuaciones por la Sala, esta dictó providencia de 29 de marzo de 2023, con el siguiente
contenido: «Dada cuenta; De conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley
Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, óigase por el plazo de diez
días al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad o sobre el fondo de esta, a cuyo efecto remítanse las actuaciones al
SCOP [servicio común procesal]».
h) Recibidas las alegaciones del Ministerio Fiscal, el 8 de mayo de 2023, la Sala
dictó auto de 15 de mayo de 2023, en el que acuerda: «[e]levar cuestión de
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto a la disposición transitoria quinta
de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia». Dicha cuestión de inconstitucionalidad
núm. 5470-2023 se inadmitió a trámite por ATC 604/2023, de 21 de noviembre, por un
patente incumplimiento de los requisitos procesales esenciales que rigen el trámite de
audiencia del art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
i) Por providencia de 8 de febrero de 2024 se dio traslado a las partes y al
Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 35.2 LOTC, para que en el plazo común e
improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38565
específico y la forma de provisión». En consecuencia, el juzgado declara en el fallo de la
sentencia el derecho del actor «a ser incluido en el grupo profesional B, con las
consecuencias económicas inherentes teniendo en cuenta, en todo caso, lo que dispone
el apartado 2 [de la propia disposición transitoria quinta]».
e) El día 13 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Molina de Segura presentó
recurso de apelación contra la sentencia. En su escrito de interposición considera que la
disposición transitoria quinta concede «un plazo de cuatro años a contar desde la
entrada en vigor de la ley para integrar en dicho grupo [B] al personal que se encuentre
en posesión de la titulación exigida en la normativa». Explica el letrado del ayuntamiento
que lo que realmente se requiere para la integración es la conversión de las plazas de
plantilla y no de los puestos de trabajo que figuran en la RPT, que solo determinaría a
qué grupo hay que pertenecer para ocupar un determinado puesto, pero no otorga por sí
misma «el grupo de clasificación profesional». Por esta razón entiende que «la
integración del personal que ocupaba las plazas de subinspector y que cumple los
requisitos de titulación en el grupo B, se hará mediante la conversión al grupo B de la
plaza que ocupan en plantilla», modificación esta que «no se ha realizado aún, al tener
plazo para ello hasta el día 6 de octubre de 2023» según la referida disposición
transitoria. Es, pues, la plantilla de personal del consistorio, que se establece anualmente
con ocasión de la aprobación del presupuesto, el instrumento que ha de dar lugar al
cumplimiento de lo exigido en la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019. La RPT
solo define el puesto de trabajo. El argumento del juzgado según el cual, una vez
elaborada una RPT completamente adaptada a la nueva normativa el ayuntamiento ya
está en situación de dar cumplimiento a la disposición aludida sería, por tanto, erróneo.
f) Hallándose el rollo de apelación núm. 195-2022 únicamente pendiente del
dictado de sentencia, el Ayuntamiento de Molina de Segura presentó un escrito de
fecha 27 de febrero de 2023, solicitando el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad respecto al art. 22 y a la disposición transitoria quinta de la citada
Ley 6/2019, de 4 de abril, por ser contrario a los arts. 149.1.18 y 103.3 CE, en relación
con los arts. 18.1 y 16.3 c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEEP).
g) El letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación de 28 de
febrero de 2023 dando traslado de las alegaciones del Ayuntamiento de Molina de
Segura a la parte apelada «para que en un plazo de diez días alegue lo que a su
derecho convenga sobre lo interesado en el mencionado escrito». Presentadas las
alegaciones del recurrente y de la parte apelada, el letrado de la administración de
justicia dictó diligencia de ordenación el 20 de marzo de 2023 en la que acuerda que se
remitan «las actuaciones a la UPAD [unidad procesal de apoyo directo] de la Sala para
que por la magistrada-ponente se dicte la resolución procedente». Recibidas las
actuaciones por la Sala, esta dictó providencia de 29 de marzo de 2023, con el siguiente
contenido: «Dada cuenta; De conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley
Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, óigase por el plazo de diez
días al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad o sobre el fondo de esta, a cuyo efecto remítanse las actuaciones al
SCOP [servicio común procesal]».
h) Recibidas las alegaciones del Ministerio Fiscal, el 8 de mayo de 2023, la Sala
dictó auto de 15 de mayo de 2023, en el que acuerda: «[e]levar cuestión de
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto a la disposición transitoria quinta
de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia». Dicha cuestión de inconstitucionalidad
núm. 5470-2023 se inadmitió a trámite por ATC 604/2023, de 21 de noviembre, por un
patente incumplimiento de los requisitos procesales esenciales que rigen el trámite de
audiencia del art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
i) Por providencia de 8 de febrero de 2024 se dio traslado a las partes y al
Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 35.2 LOTC, para que en el plazo común e
improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69