Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38564

reclamación de derechos y cantidad en la que solicitaba su integración «en el grupo B
con las retribuciones económicas correspondientes a dicho grupo, y desde enero del
año 2020 que entró en vigor el ejercicio presupuestario municipal». Para justificar esta
petición, el solicitante señala, sucintamente expuesto, lo siguiente: (i) conforme al art. 22
de la citada Ley 6/2019, de 4 de abril, la «categoría de subinspector se clasifica en el
grupo B»; (ii) de acuerdo con su art. 27 corresponde a cada ayuntamiento aprobar la
relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT), en la que debe incluirse «el grupo de
clasificación profesional» al que está adscrita la plaza, que debe adecuarse «a las
categorías y escalas previstas en la ley»; (iii) la disposición transitoria quinta de la
Ley 6/2019 establece, a su vez, que «[e]n el plazo de cuatro años a contar desde la
entrada en vigor de esta ley» el personal funcionario perteneciente a la categoría de
cabo que se encuentre en posesión de la «titulación exigida en la normativa básica sobre
función pública para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo B» debe quedar
integrado «a todos los efectos» en dicho grupo; (iv) el párrafo 10 del apartado III del
preámbulo de la ley reconoce, asimismo, que la nueva categoría de «subinspector» se
corresponde con la «actual cabo» y afirma que con la nueva clasificación profesional se
pretende «reconocer […] la labor desempeñada por este personal funcionario que, en la
mayoría de los municipios, asume la responsabilidad de la jefatura de los servicios,
áreas, unidades»; (v) entiende, finalmente, el solicitante que el reconocimiento de la
categoría de subinspector a los antiguos cabos «no debería verse afectada por una
interpretación discrecional del plazo de cuatro años para la adaptación e integración del
grupo B».
b) El día 27 de febrero de 2021, don Alfonso Hernández Álvarez presentó recurso
contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la anterior reclamación
de integración, a todos los efectos, en el grupo profesional B. En ella reitera la
fundamentación jurídica de la previa reclamación en vía administrativa. Añade, como
datos fácticos de relevancia, que presta sus servicios «como funcionario de carrera para
el Ayuntamiento de Molina de Segura, con la categoría de subinspector de la Policía
local, grupo B (antiguos cabos, grupo C1), con una antigüedad de 23 de julio de 1997,
percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma» y que el Ayuntamiento de
Molina de Segura, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2020 aprobó la
RPT de 2020 «en la que se incluye la categoría de subinspectores, con el grupo B/C1 a
extinguir y con una titulación exigida de técnico superior, requisito que ostento al ser
licenciado en Criminología por la Universidad de Murcia». Este título universitario se
aporta como documento adjunto.
c) La demanda fue turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de
Murcia y dio lugar al procedimiento abreviado 101-2021. En él se personó el
Ayuntamiento de Molina de Segura que, en la vista celebrada el 14 de diciembre
de 2021, se opuso a la pretensión del actor alegando que aún no había expirado el plazo
de cuatro años establecido por la propia disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019
para reconocer la integración en el grupo B.
d) El día 21 de diciembre de 2021 el referido juzgado dictó la sentencia
núm. 281/2021, estimatoria de la demanda. En cuanto al punto de oposición fundamental
planteado por el ayuntamiento demandado, la sentencia considera que una
interpretación sistemática de los arts. 22 y 27 y de la propia disposición transitoria quinta
de la Ley 6/2019 permite inferir que «la integración puede solicitarse, no solo cuando
transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la ley no ha tenido lugar (como
opone el ayuntamiento), sino también cuando habiéndose adaptado la estructura de
puestos de trabajo de la Policía Local a lo que exige la ley no existe obstáculo para la
integración, situación que es la que tiene lugar en el presente caso en que desde agosto
de 2020 el ayuntamiento cuenta con una RPT que permite la integración prevista por la
ley sin necesidad de esperar al transcurso del plazo de cuatro años». Constata, en este
punto, que la RPT para el ejercicio 2020 (publicada en el «BORM» núm. 128, de 27 de
agosto de 2020) detalla «el número de puestos por cada puesto de trabajo, el tipo de
relación de empleo, el grupo de pertenencia, la escala y subescala, el complemento

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