Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38546
Al obrar las actuaciones en la Secretaría de Justicia, se acordó dirigir comunicación
al citado Juzgado de lo Penal a fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo máximo
de diez días, pudieran comparecer en este proceso.
7. Efectuado por el juzgado el emplazamiento de las partes, la procuradora de los
tribunales doña Miriam Carmen Canelas Pérez, designada por el turno de oficio para la
representación de doña Nacera Semaou, presentó escrito comunicando que, al no estar
habilitada para actuar ante este tribunal y ser titular su representada del beneficio de
justicia gratuita, esta carecía de procurador que la representase, por lo que solicitó que,
con suspensión del plazo para personarse en el proceso, se librase oficio al Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que procediera a su designación.
8. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2022 se tuvo por recibido el
emplazamiento efectuado al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, así como el escrito
solicitando que se nombrase procurador ante este tribunal para doña Nacera Semaou, y
al constar en las actuaciones que la misma tenía designada, por el turno de oficio, a la
procuradora doña María Luisa Martínez Parra para su representación ante el Tribunal
Supremo, se acordó dar traslado del escrito a dicha procuradora a los efectos de su
personación.
Mediante escrito registrado el día 9 de enero de 2023, doña María Luisa Martínez
Parra, procuradora de los tribunales y de doña Nacera Semaou, se personó en el
presente recurso de amparo y designó como abogado a don Carlos Tomás Cámara.
9. Por diligencia de ordenación fechada el día 9 de enero de 2023 se tuvo por
personada y parte en el procedimiento a la procuradora señora Martínez Parra, y se
acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal por un plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes (art. 52.1 LOTC).
10. En diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2023, de la Sección Primera,
Sala Primera, de este Tribunal Constitucional, se dejó constancia de que en virtud del
acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se
dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de
amparo había sido turnado a la citada Sección Primera al pasar la ponente, la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, a formar parte de dicha sección, lo que
se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
11. La representación procesal del demandante presentó escrito de alegaciones
el 16 de enero de 2023, en el que reiteró de forma extensa las quejas y peticiones ya
presentadas en el recurso de amparo, insistiendo en que el Tribunal Supremo ha venido
manteniendo criterios fluctuantes y antagónicos en la interpretación del art. 416.1
LECrim, vulnerando la reserva de ley establecida en el art. 24.2, párrafo 2, CE, y
provocando una gran confusión tanto en los órganos jurisdiccionales como en los
partícipes en la administración de Justicia.
12. La procuradora de doña Nacera Semaou presentó escrito de alegaciones el 9
de febrero de 2023, en el que se opuso al recurso de amparo, afirmando que «una
adecuada protección de la víctima justifica la decisión del Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Orihuela, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que resolvió el
recurso de apelación y del Alto Tribunal que inadmitió el recurso de casación, en tanto
que la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo
pariente» y que «[u]na vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando
y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su
renuncia a la dispensa que le ofrece la ley». La declaración testifical de la señora
Semaou, como prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, se
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38546
Al obrar las actuaciones en la Secretaría de Justicia, se acordó dirigir comunicación
al citado Juzgado de lo Penal a fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo máximo
de diez días, pudieran comparecer en este proceso.
7. Efectuado por el juzgado el emplazamiento de las partes, la procuradora de los
tribunales doña Miriam Carmen Canelas Pérez, designada por el turno de oficio para la
representación de doña Nacera Semaou, presentó escrito comunicando que, al no estar
habilitada para actuar ante este tribunal y ser titular su representada del beneficio de
justicia gratuita, esta carecía de procurador que la representase, por lo que solicitó que,
con suspensión del plazo para personarse en el proceso, se librase oficio al Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que procediera a su designación.
8. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2022 se tuvo por recibido el
emplazamiento efectuado al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, así como el escrito
solicitando que se nombrase procurador ante este tribunal para doña Nacera Semaou, y
al constar en las actuaciones que la misma tenía designada, por el turno de oficio, a la
procuradora doña María Luisa Martínez Parra para su representación ante el Tribunal
Supremo, se acordó dar traslado del escrito a dicha procuradora a los efectos de su
personación.
Mediante escrito registrado el día 9 de enero de 2023, doña María Luisa Martínez
Parra, procuradora de los tribunales y de doña Nacera Semaou, se personó en el
presente recurso de amparo y designó como abogado a don Carlos Tomás Cámara.
9. Por diligencia de ordenación fechada el día 9 de enero de 2023 se tuvo por
personada y parte en el procedimiento a la procuradora señora Martínez Parra, y se
acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal por un plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes (art. 52.1 LOTC).
10. En diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2023, de la Sección Primera,
Sala Primera, de este Tribunal Constitucional, se dejó constancia de que en virtud del
acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se
dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de
amparo había sido turnado a la citada Sección Primera al pasar la ponente, la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, a formar parte de dicha sección, lo que
se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
11. La representación procesal del demandante presentó escrito de alegaciones
el 16 de enero de 2023, en el que reiteró de forma extensa las quejas y peticiones ya
presentadas en el recurso de amparo, insistiendo en que el Tribunal Supremo ha venido
manteniendo criterios fluctuantes y antagónicos en la interpretación del art. 416.1
LECrim, vulnerando la reserva de ley establecida en el art. 24.2, párrafo 2, CE, y
provocando una gran confusión tanto en los órganos jurisdiccionales como en los
partícipes en la administración de Justicia.
12. La procuradora de doña Nacera Semaou presentó escrito de alegaciones el 9
de febrero de 2023, en el que se opuso al recurso de amparo, afirmando que «una
adecuada protección de la víctima justifica la decisión del Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Orihuela, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que resolvió el
recurso de apelación y del Alto Tribunal que inadmitió el recurso de casación, en tanto
que la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo
pariente» y que «[u]na vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando
y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su
renuncia a la dispensa que le ofrece la ley». La declaración testifical de la señora
Semaou, como prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, se
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69