Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38545
En el juicio oral la testigo, señora Semaou, estaba comprendida en las excepciones
legales al deber de declarar y por ello excluida de la aplicación del art. 420 LECrim; sin
embargo, el juzgador no solo no informó a la misma de la dispensa regulada en el
art. 416.1 LECrim, sino que, «muy al contrario, al minuto 3.37 de la grabación consta que
el juez le indica […] que “tiene la obligación de declarar, si no declara, se le impondría,
con arreglo al artículo 220 [sic] LECrim una multa de 200 a 5000 €, y si se resiste o
persiste en su negativa ordenaría seguir un procedimiento por desobediencia grave a la
autoridad que puede suponer multa o prisión”». Su declaración se obtuvo, por lo tanto,
con vulneración de derechos constitucionales lo cual determina que no puede servir
como prueba de cargo.
(ii) Respecto a la infracción del art. 24.1 y 24.2 CE, por vulneración del derecho a
un juez imparcial y del derecho de defensa, afirma el demandante que el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) otorga al acusado en un proceso penal el
derecho a exigir del juez la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de
las posiciones de las partes. Más concretamente, la garantía de imparcialidad objetiva
exige, en todo caso, que con su iniciativa, el juzgador no emprenda una actividad
inquisitiva encubierta.
En el caso de autos, una vez acabado el turno de preguntas, y ante ciertas
contradicciones puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal, el juez dio lectura a las
declaraciones prestadas por la testigo durante la fase de instrucción, y, seguidamente,
preguntó a esta si la declaración leída era cierta y si los hechos habían sucedido tal
como se narraban en la misma. Considera el demandante que, con tal acción, el juez
comprometió su posición de neutralidad y el derecho de defensa del acusado.
(iii) Respecto a la violación del derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2,
párrafo primero, CE afirma el demandante que la sentencia determina como
especialmente relevante la declaración de la perjudicada, pero tal declaración no puede
configurarse, desde una perspectiva legal y constitucional, como prueba de cargo que
permita la inferencia lógica necesaria para acreditar la culpabilidad del demandante por
las razones expuestas en los anteriores apartados de la demanda. La corroboración
periférica de carácter objetivo, representada por el parte médico, no puede servir como
tal en cuanto que no existe prueba directa de los hechos, y la irritación ocular que se
refleja en el mismo pudo ser perfectamente consecuencia de los llantos de la testigo, al
ser obligada a salir de la vivienda.
4. Por diligencia de ordenación de la Sección Tercera, Sala Segunda, de este
tribunal, fechada el 1 de octubre de 2021, se tuvieron por recibidos el escrito de
interposición del recurso de amparo y los documentos adjuntos.
5. Mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2022 se acordó dirigir
comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Alicante y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de
que, a la mayor brevedad posible, remitieran testimonio de las actuaciones
correspondientes al juicio rápido núm. 330-2020, al rollo de apelación núm. 1151-2020 y
al recurso de casación núm. 363-2021, respectivamente.
6. La Sección Tercera de este tribunal acordó mediante providencia de 14 de
noviembre de 2022, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], por dos motivos:
a) El recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
b) La posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera traer
causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que este tribunal pudiera
considerar lesiva del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 d)].
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38545
En el juicio oral la testigo, señora Semaou, estaba comprendida en las excepciones
legales al deber de declarar y por ello excluida de la aplicación del art. 420 LECrim; sin
embargo, el juzgador no solo no informó a la misma de la dispensa regulada en el
art. 416.1 LECrim, sino que, «muy al contrario, al minuto 3.37 de la grabación consta que
el juez le indica […] que “tiene la obligación de declarar, si no declara, se le impondría,
con arreglo al artículo 220 [sic] LECrim una multa de 200 a 5000 €, y si se resiste o
persiste en su negativa ordenaría seguir un procedimiento por desobediencia grave a la
autoridad que puede suponer multa o prisión”». Su declaración se obtuvo, por lo tanto,
con vulneración de derechos constitucionales lo cual determina que no puede servir
como prueba de cargo.
(ii) Respecto a la infracción del art. 24.1 y 24.2 CE, por vulneración del derecho a
un juez imparcial y del derecho de defensa, afirma el demandante que el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) otorga al acusado en un proceso penal el
derecho a exigir del juez la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de
las posiciones de las partes. Más concretamente, la garantía de imparcialidad objetiva
exige, en todo caso, que con su iniciativa, el juzgador no emprenda una actividad
inquisitiva encubierta.
En el caso de autos, una vez acabado el turno de preguntas, y ante ciertas
contradicciones puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal, el juez dio lectura a las
declaraciones prestadas por la testigo durante la fase de instrucción, y, seguidamente,
preguntó a esta si la declaración leída era cierta y si los hechos habían sucedido tal
como se narraban en la misma. Considera el demandante que, con tal acción, el juez
comprometió su posición de neutralidad y el derecho de defensa del acusado.
(iii) Respecto a la violación del derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2,
párrafo primero, CE afirma el demandante que la sentencia determina como
especialmente relevante la declaración de la perjudicada, pero tal declaración no puede
configurarse, desde una perspectiva legal y constitucional, como prueba de cargo que
permita la inferencia lógica necesaria para acreditar la culpabilidad del demandante por
las razones expuestas en los anteriores apartados de la demanda. La corroboración
periférica de carácter objetivo, representada por el parte médico, no puede servir como
tal en cuanto que no existe prueba directa de los hechos, y la irritación ocular que se
refleja en el mismo pudo ser perfectamente consecuencia de los llantos de la testigo, al
ser obligada a salir de la vivienda.
4. Por diligencia de ordenación de la Sección Tercera, Sala Segunda, de este
tribunal, fechada el 1 de octubre de 2021, se tuvieron por recibidos el escrito de
interposición del recurso de amparo y los documentos adjuntos.
5. Mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2022 se acordó dirigir
comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Alicante y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de
que, a la mayor brevedad posible, remitieran testimonio de las actuaciones
correspondientes al juicio rápido núm. 330-2020, al rollo de apelación núm. 1151-2020 y
al recurso de casación núm. 363-2021, respectivamente.
6. La Sección Tercera de este tribunal acordó mediante providencia de 14 de
noviembre de 2022, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], por dos motivos:
a) El recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
b) La posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera traer
causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que este tribunal pudiera
considerar lesiva del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 d)].
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69