Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38544
i) El recurso de casación núm. 363-2021 fue inadmitido por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo mediante providencia de fecha 24 de junio de 2021. Tras precisar el
ámbito de cognición limitada del recurso de casación conforme a la interpretación que ha
dado la propia Sala a los arts. 847.1 b) y 889 LECrim, analiza conjuntamente los tres
motivos en que se articula el recurso de casación y lo inadmite con los siguientes
argumentos:
(i) El órgano de apelación declaró la suficiencia y valoración racional de la prueba
practicada en la instancia con todas las garantías, para la condena. Se trata, en
cualquier caso, de una cuestión de naturaleza probatoria al margen de las previsiones
del art. 847.1 b) LECrim, además de contraria al factum. En cuanto al resto de las
cuestiones planteadas, no se alega la vulneración de precepto penal de carácter
sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la
aplicación de la ley penal, sin perjuicio de señalar que la Audiencia Provincial de Alicante
dio contestación suficiente en Derecho a las alegaciones planteadas por el recurrente y
no estimó las vulneraciones denunciadas, siendo así que las conclusiones a las que
llegó respetan la jurisprudencia de esta sala y por ello carecen de interés casacional.
(ii) La parte no ha acreditado, en sus alegaciones sobre vulneración de derechos
fundamentales, que su recurso reúna interés casacional.
3. El 12 de septiembre de 2021, la representación procesal del demandante
interpuso recurso de amparo contra la providencia dictada en casación por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo el 24 de junio de 2021; frente a la sentencia 615/2020, de 10
de diciembre, dictada en segunda instancia por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Alicante; y, por último, contra la sentencia 194/2020, de 24 de septiembre,
dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, en el que
formuló las siguientes alegaciones:
(i) Respecto a la vulneración del art. 24.2, párrafo segundo, CE, en relación con el
art. 9.3 CE (principios de legalidad y seguridad jurídica), el art. 53.1 CE y el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), afirma el demandante de amparo, con
apoyo en los votos particulares formulados a la STS 389/2020, dictada por el Pleno de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que la dispensa prevista en el art. 416.1 LECrim
es un derecho constitucional sujeto a reserva de ley. El precepto ha sido modificado
recientemente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, a fin de incorporar una serie de
excepciones a la dispensa de la obligación de declarar. Ahora bien, estas excepciones
no estaban previstas legalmente antes de la reforma y, pese a ello, fueron aplicadas en
las resoluciones impugnadas.
Entiende que la STS 389/2020, corrige el contenido del apartado segundo del
acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de
enero de 2018, que establece que «[n]o queda excluido de la posibilidad de acogerse a
tal dispensa (416 LECrim) quien, habiendo estado constituido como acusación particular,
ha cesado en esa condición» al declarar, según la demanda, que no recobra el derecho
a la dispensa del artículo 416.1 LECrim quien ha sido víctima-denunciante y ha
ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma. Esta
sentencia es el precedente que siguen las resoluciones recurridas en amparo, y viene a
establecer excepciones al contenido del art. 416.1 LECrim, que este artículo no
establecía hasta que se produjo su modificación por la citada Ley Orgánica 8/2021. Para
el demandante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo «no puede erigirse en
legislador inventando excepciones donde la ley no las prevé y afectando así, sin previa
interpositio legislatoris a la generalidad con la que el derecho está consagrado
constitucionalmente».
Los variables acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con
relación al art. 416 LECrim han provocado, además, una situación de inseguridad
jurídica.
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38544
i) El recurso de casación núm. 363-2021 fue inadmitido por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo mediante providencia de fecha 24 de junio de 2021. Tras precisar el
ámbito de cognición limitada del recurso de casación conforme a la interpretación que ha
dado la propia Sala a los arts. 847.1 b) y 889 LECrim, analiza conjuntamente los tres
motivos en que se articula el recurso de casación y lo inadmite con los siguientes
argumentos:
(i) El órgano de apelación declaró la suficiencia y valoración racional de la prueba
practicada en la instancia con todas las garantías, para la condena. Se trata, en
cualquier caso, de una cuestión de naturaleza probatoria al margen de las previsiones
del art. 847.1 b) LECrim, además de contraria al factum. En cuanto al resto de las
cuestiones planteadas, no se alega la vulneración de precepto penal de carácter
sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la
aplicación de la ley penal, sin perjuicio de señalar que la Audiencia Provincial de Alicante
dio contestación suficiente en Derecho a las alegaciones planteadas por el recurrente y
no estimó las vulneraciones denunciadas, siendo así que las conclusiones a las que
llegó respetan la jurisprudencia de esta sala y por ello carecen de interés casacional.
(ii) La parte no ha acreditado, en sus alegaciones sobre vulneración de derechos
fundamentales, que su recurso reúna interés casacional.
3. El 12 de septiembre de 2021, la representación procesal del demandante
interpuso recurso de amparo contra la providencia dictada en casación por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo el 24 de junio de 2021; frente a la sentencia 615/2020, de 10
de diciembre, dictada en segunda instancia por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Alicante; y, por último, contra la sentencia 194/2020, de 24 de septiembre,
dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, en el que
formuló las siguientes alegaciones:
(i) Respecto a la vulneración del art. 24.2, párrafo segundo, CE, en relación con el
art. 9.3 CE (principios de legalidad y seguridad jurídica), el art. 53.1 CE y el derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), afirma el demandante de amparo, con
apoyo en los votos particulares formulados a la STS 389/2020, dictada por el Pleno de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que la dispensa prevista en el art. 416.1 LECrim
es un derecho constitucional sujeto a reserva de ley. El precepto ha sido modificado
recientemente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, a fin de incorporar una serie de
excepciones a la dispensa de la obligación de declarar. Ahora bien, estas excepciones
no estaban previstas legalmente antes de la reforma y, pese a ello, fueron aplicadas en
las resoluciones impugnadas.
Entiende que la STS 389/2020, corrige el contenido del apartado segundo del
acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de
enero de 2018, que establece que «[n]o queda excluido de la posibilidad de acogerse a
tal dispensa (416 LECrim) quien, habiendo estado constituido como acusación particular,
ha cesado en esa condición» al declarar, según la demanda, que no recobra el derecho
a la dispensa del artículo 416.1 LECrim quien ha sido víctima-denunciante y ha
ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma. Esta
sentencia es el precedente que siguen las resoluciones recurridas en amparo, y viene a
establecer excepciones al contenido del art. 416.1 LECrim, que este artículo no
establecía hasta que se produjo su modificación por la citada Ley Orgánica 8/2021. Para
el demandante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo «no puede erigirse en
legislador inventando excepciones donde la ley no las prevé y afectando así, sin previa
interpositio legislatoris a la generalidad con la que el derecho está consagrado
constitucionalmente».
Los variables acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con
relación al art. 416 LECrim han provocado, además, una situación de inseguridad
jurídica.
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69