Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38543
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2, párrafo primero, CE): si bien es
cierto que la sentencia recurrida cita la nueva doctrina jurisprudencial establecida en la
STS 389/2020, esta última resuelve la cuestión relativa a si una persona que ha
ostentado la acusación particular, después de abandonar tal posición en el proceso
penal, puede recobrar su derecho a la dispensa. Sin embargo, declara la sala de
apelación, tal doctrina no es aplicable en el presente caso, en que la víctima continúa
ostentando la posición de acusación particular y no ha renunciado a ella en ningún
momento; es más, ha formulado oposición a este recurso de apelación. En
consecuencia, es aquí plenamente aplicable el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013, sobre la interpretación del
art. 416 LECrim, conforme al cual la dispensa no es aplicable al testigo que está
personado como acusación particular en el proceso.
(ii) En relación con la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías producida en el acto del juicio oral, al haber leído el juzgador a la testigo la
declaración que prestó en fase de instrucción, la Sala lo rechaza al considerar que el
juez hizo un uso legítimo de las facultades que le confiere la propia Ley de
enjuiciamiento criminal, en concreto: la prevista en el párrafo segundo del art. 708
LECrim, que le permite dirigir a los testigos las preguntas que estime convenientes y
conducentes a depurar los hechos sobre los que declaren; y la recogida en el art. 714
LECrim, que permite dar lectura de la declaración sumarial del testigo cuando no sea
conforme en lo sustancial con la prestada en el juicio oral, a petición de cualquiera de las
partes, en este caso el Ministerio Fiscal.
(iii) La queja por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es rechazada
por la sala de apelación con fundamento en que, al haber sido la prueba esencialmente
de carácter personal, es el juez de instancia quien aprovecha las ventajas de la
inmediación para valorar en conciencia tales pruebas conforme al art. 741 LECrim, lo
que le faculta para otorgar mayor credibilidad a una u otra versión. En la sentencia
apelada, el juez efectuó una valoración de las pruebas personales conforme al principio
de libre valoración de la prueba (art. 741 LECrim) y constató la existencia de pruebas de
cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y dictar una sentencia
condenatoria (en concreto, la declaración de la víctima y los partes médicos). La Sala
aplica a la declaración de la víctima el test de fiabilidad elaborado por la jurisprudencia
penal, y concluye que en este caso se cumplen todos los requisitos.
h) El recurrente en amparo interpuso recurso de casación contra la sentencia
dictada en segunda instancia. Afirma una vez más el recurrente que se han vulnerado
los principios de legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a la dispensa de la
obligación de declarar por razón de parentesco en relación con el derecho a un proceso
con todas las garantías, porque la testigo señora Semaou estaba comprendida en las
excepciones legalmente previstas a la obligación de declarar, y, por lo tanto, excluida
expresamente de la aplicación del art. 420 LECrim; pese a ello, se le hicieron todas las
advertencias de ese artículo. La citada testigo no fue informada por el juez de la
dispensa de la obligación de declarar, sino que, por el contrario, fue instada a jurar o
prometer decir verdad bajo apercibimiento de las consecuencias sancionatorias previstas
en el art. 420 LECrim, que incluían la imposición de multas y la eventual incoación de un
proceso penal por desobediencia grave a la autoridad. Se invoca también la vulneración
de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE), en su
vertiente de derecho a un juez imparcial, dado que el juez, una vez terminado el turno de
preguntas de las partes en el juicio oral, leyó a la citada testigo su declaración prestada
en la fase de instrucción y le preguntó si lo leído era cierto o no. Como tercer motivo se
aduce la violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que la
principal prueba de cargo fue la declaración de la testigo señora Semaou, que no reúne
las más mínimas garantías procesales como se ha expresado en los precedentes
motivos de casación, por lo que no puede erigirse como prueba de cargo que permita
acreditar la culpabilidad del recurrente.
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38543
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2, párrafo primero, CE): si bien es
cierto que la sentencia recurrida cita la nueva doctrina jurisprudencial establecida en la
STS 389/2020, esta última resuelve la cuestión relativa a si una persona que ha
ostentado la acusación particular, después de abandonar tal posición en el proceso
penal, puede recobrar su derecho a la dispensa. Sin embargo, declara la sala de
apelación, tal doctrina no es aplicable en el presente caso, en que la víctima continúa
ostentando la posición de acusación particular y no ha renunciado a ella en ningún
momento; es más, ha formulado oposición a este recurso de apelación. En
consecuencia, es aquí plenamente aplicable el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013, sobre la interpretación del
art. 416 LECrim, conforme al cual la dispensa no es aplicable al testigo que está
personado como acusación particular en el proceso.
(ii) En relación con la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías producida en el acto del juicio oral, al haber leído el juzgador a la testigo la
declaración que prestó en fase de instrucción, la Sala lo rechaza al considerar que el
juez hizo un uso legítimo de las facultades que le confiere la propia Ley de
enjuiciamiento criminal, en concreto: la prevista en el párrafo segundo del art. 708
LECrim, que le permite dirigir a los testigos las preguntas que estime convenientes y
conducentes a depurar los hechos sobre los que declaren; y la recogida en el art. 714
LECrim, que permite dar lectura de la declaración sumarial del testigo cuando no sea
conforme en lo sustancial con la prestada en el juicio oral, a petición de cualquiera de las
partes, en este caso el Ministerio Fiscal.
(iii) La queja por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, es rechazada
por la sala de apelación con fundamento en que, al haber sido la prueba esencialmente
de carácter personal, es el juez de instancia quien aprovecha las ventajas de la
inmediación para valorar en conciencia tales pruebas conforme al art. 741 LECrim, lo
que le faculta para otorgar mayor credibilidad a una u otra versión. En la sentencia
apelada, el juez efectuó una valoración de las pruebas personales conforme al principio
de libre valoración de la prueba (art. 741 LECrim) y constató la existencia de pruebas de
cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y dictar una sentencia
condenatoria (en concreto, la declaración de la víctima y los partes médicos). La Sala
aplica a la declaración de la víctima el test de fiabilidad elaborado por la jurisprudencia
penal, y concluye que en este caso se cumplen todos los requisitos.
h) El recurrente en amparo interpuso recurso de casación contra la sentencia
dictada en segunda instancia. Afirma una vez más el recurrente que se han vulnerado
los principios de legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a la dispensa de la
obligación de declarar por razón de parentesco en relación con el derecho a un proceso
con todas las garantías, porque la testigo señora Semaou estaba comprendida en las
excepciones legalmente previstas a la obligación de declarar, y, por lo tanto, excluida
expresamente de la aplicación del art. 420 LECrim; pese a ello, se le hicieron todas las
advertencias de ese artículo. La citada testigo no fue informada por el juez de la
dispensa de la obligación de declarar, sino que, por el contrario, fue instada a jurar o
prometer decir verdad bajo apercibimiento de las consecuencias sancionatorias previstas
en el art. 420 LECrim, que incluían la imposición de multas y la eventual incoación de un
proceso penal por desobediencia grave a la autoridad. Se invoca también la vulneración
de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE), en su
vertiente de derecho a un juez imparcial, dado que el juez, una vez terminado el turno de
preguntas de las partes en el juicio oral, leyó a la citada testigo su declaración prestada
en la fase de instrucción y le preguntó si lo leído era cierto o no. Como tercer motivo se
aduce la violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que la
principal prueba de cargo fue la declaración de la testigo señora Semaou, que no reúne
las más mínimas garantías procesales como se ha expresado en los precedentes
motivos de casación, por lo que no puede erigirse como prueba de cargo que permita
acreditar la culpabilidad del recurrente.
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69