Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38542

de doña Nacera Semaou, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado
por ella o en el que se encuentre, y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o
visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático. Asimismo,
le impuso el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
f) El 1 de octubre de 2020, el demandante de amparo interpuso recurso de
apelación frente a la sentencia condenatoria, en el que alegó la vulneración de los
principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9 CE), del derecho fundamental a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE, en relación con los arts. 53.1 CE y 416 y ss.
LECrim), y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). El apelante
sostuvo, en síntesis, que doña Nacera Semaou, como persona unida a él por una
relación de hecho análoga a la matrimonial, estaría comprendida entre los testigos que el
art. 416.1 LECrim dispensa de la obligación de declarar. Sin embargo, el juez negó en el
juicio oral tal opción a la testigo, colocándola ante la tesitura de incurrir en delitos de
falso testimonio o de desobediencia, o de ser la «pieza» para que se condene a aquel
con quien ha mantenido una relación análoga a la marital.
Consideraba el recurrente que el «derecho a la dispensa» es un derecho
constitucional que está sujeto a reserva de ley y ese límite debe ser respetado en tanto
no se modifique la ley. Con cita de la previsión del párrafo segundo del art. 24.2 CE –«[l]a
ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se
estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos»–, afirmaba que los
arts. 416 a 418 LECrim constituyen el desarrollo legal de este derecho de rango
constitucional y, en el momento de celebrarse el juicio oral de autos, tales preceptos no
recogían excepción alguna a la dispensa de la obligación de declarar de quien estuviera
ligado al acusado por una relación mora uxorio análoga a la matrimonial. La sentencia
del Tribunal Supremo en que el Juzgado de lo Penal se basó para exigir a la testigo que
declarase en el juicio –STS 389/2020, de 10 de julio, dictada por la Sala de lo Penal
(ECLI:ES:TS:2020:2493)–, introducía, sin embargo, determinadas excepciones a la
dispensa no recogidas en la ley, con infracción tanto del derecho proclamado por el
art. 24.2, párrafo segundo, CE, como del principio de reserva de ley del art. 53.1 CE.
El recurrente denunciaba también la vulneración de su derecho a un proceso con
todas las garantías, porque el juez de lo penal, una vez acabado el turno de preguntas,
leyó a la citada testigo sus manifestaciones prestadas en fase de instrucción, «por las
posibles contradicciones». De este modo, el juez sustituyó a la acusación y comprometió
su posición de neutralidad y el derecho de defensa. Para el apelante, «el juzgador, dado
que la testigo no había contestado “convenientemente” a las preguntas del Ministerio
Fiscal, se posiciona acusando y sustituyendo la función acusatoria».
Consideraba finalmente vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque
la sentencia de primera instancia declaró «especialmente relevante» la declaración de la
perjudicada, pero esa declaración testifical no podía configurarse como prueba de cargo
válida que permitiera fundar la culpabilidad del acusado por las razones expuestas. La
«corroboración periférica de carácter objetivo» representada por el parte médico que
refleja una irritación ocular, no podía servir tampoco como prueba suficiente de los
hechos, ya que, sin tener en cuenta la testifical de la señora Semaou, no existía prueba
directa de estos, y la irritación ocular reflejada en dicho parte podía deberse a diversas
causas –«los llantos de la testigo al ser echada por el anterior morador de la vivienda
ocupada en la que residía»–.
Al recurso de apelación se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la señora
Semaou, constituida en acusación particular, que solicitó la desestimación del recurso y
la confirmación de la sentencia de condena.
g) El recurso de apelación de juicio rápido núm. 1151-2020, fue desestimado por la
sentencia 615/2020, de 10 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Alicante, con los siguientes argumentos:
(i) Respecto a la alegada vulneración de los principios de legalidad y seguridad
jurídica (art. 9 CE); del derecho del testigo-pariente a la dispensa de la obligación de
declarar (art. 24.2, párrafo segundo, CE, en relación con los arts. 416 y ss. LECrim), y del

cve: BOE-A-2025-5738
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