Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38541
auto de incoación de juicio rápido y de admisión de las pruebas propuestas en los
escritos de la acusación y de la defensa, así como de una declaración testifical más.
d) El acto del juicio oral fue celebrado el día 15 de septiembre de 2020.
La prueba personal practicada en dicho acto, tras acogerse el acusado a su derecho
a no declarar, consistió en la declaración testifical de doña Nacera Semaou, efectuada
con asistencia de su letrado y de intérprete. Al inicio de la declaración, el juez informó a
la señora Semaou de la obligación que tenía de declarar y de decir la verdad, bajo
apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio. El interrogatorio propiamente
dicho comenzó con una serie de preguntas formuladas por la representante del
Ministerio Fiscal acerca de la relación que tenía con el acusado en el momento de
producirse los hechos, a lo que la testigo contestó que era su novio y que vivían juntos.
Cuando fue preguntada por la fiscal «si ese 11 de agosto de 2020, alrededor de las tres
de la madrugada, tuvo algún conflicto con su novio», la testigo preguntó a través de la
intérprete “¿obligada a declarar?”» (minuto 3:33 de la grabación del juicio oral) y
entonces el juez se dirigió a ella en estos términos:
«La señora tiene obligación de declarar, si no declara se le impondrá a tenor del
artículo 220 [sic] de la Ley de enjuiciamiento criminal una multa de 200 a 5000 euros y, si
se resiste, si persiste en su negativa, se iniciaría o yo ordenaría iniciar un procedimiento
contra ella por desobediencia grave a la autoridad que puede suponer multa o prisión».
Ninguno de los asistentes al juicio oral formuló oposición o protesta ante esta
intervención judicial y a partir de aquí, la testigo contestó con total normalidad a las
preguntas que le dirigieron tanto la fiscal como el letrado de la acusación particular, es
decir, su propio abogado, y la abogada de la defensa. Al inicio del interrogatorio de la
acusación particular, el juez advirtió al letrado de la señora Semaou de que su posición
procesal como acusación particular resultaba contradictoria con el mantenimiento de una
estrategia de defensa del acusado, y le instó a abandonar tal posición acusadora en el
supuesto de que su intención fuese la de lograr su exculpación. El letrado de la
acusación particular hizo constar expresamente que no era tal su intención, y procedió a
realizar el interrogatorio de la testigo. Una vez terminado dicho interrogatorio, ante las
contradicciones puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal y con el fin de despejar
algunos puntos que, a su juicio, no habían quedado claros, el juez procedió a dar lectura
a un pasaje de la declaración sumarial de la señora Semaou. Seguidamente pidió a esta
que manifestase si lo que acababa de leer era cierto y si los hechos ocurrieron tal como
habían quedado reflejados en dicho pasaje, respondiendo la testigo afirmativamente.
En trámite de conclusiones definitivas, tanto el Ministerio Fiscal, como el letrado de la
acusación particular solicitaron la condena del señor Mouri. En concreto, el letrado de la
acusación particular solicitó su condena como autor responsable de un delito de lesiones
en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 CP, a las
penas de seis meses de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse con la
señora Semaou a una distancia inferior a 500 metros durante un año, así como a
indemnizar a la señora Semaou con 80 €. La fiscal solicitó la condena del señor Mouri,
también como autor responsable de un delito del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de un año
de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un plazo
de tres años.
La defensa solicitó la absolución del señor Mouri alegando que la declaración de la
señora Semaou no podía considerarse prueba de cargo válida y practicada con todas las
garantías, tal como se había desarrollado el juicio.
e) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela dictó la sentencia 194/2020, de 24 de
septiembre, que condenó al acusado don Hamza Mouri como autor criminalmente
responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer
(art. 153.1 CP), cometido en el domicilio de la víctima, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diez meses y
quince días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos
años y un día, y la prohibición durante tres años de aproximarse a menos de 500 metros
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38541
auto de incoación de juicio rápido y de admisión de las pruebas propuestas en los
escritos de la acusación y de la defensa, así como de una declaración testifical más.
d) El acto del juicio oral fue celebrado el día 15 de septiembre de 2020.
La prueba personal practicada en dicho acto, tras acogerse el acusado a su derecho
a no declarar, consistió en la declaración testifical de doña Nacera Semaou, efectuada
con asistencia de su letrado y de intérprete. Al inicio de la declaración, el juez informó a
la señora Semaou de la obligación que tenía de declarar y de decir la verdad, bajo
apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio. El interrogatorio propiamente
dicho comenzó con una serie de preguntas formuladas por la representante del
Ministerio Fiscal acerca de la relación que tenía con el acusado en el momento de
producirse los hechos, a lo que la testigo contestó que era su novio y que vivían juntos.
Cuando fue preguntada por la fiscal «si ese 11 de agosto de 2020, alrededor de las tres
de la madrugada, tuvo algún conflicto con su novio», la testigo preguntó a través de la
intérprete “¿obligada a declarar?”» (minuto 3:33 de la grabación del juicio oral) y
entonces el juez se dirigió a ella en estos términos:
«La señora tiene obligación de declarar, si no declara se le impondrá a tenor del
artículo 220 [sic] de la Ley de enjuiciamiento criminal una multa de 200 a 5000 euros y, si
se resiste, si persiste en su negativa, se iniciaría o yo ordenaría iniciar un procedimiento
contra ella por desobediencia grave a la autoridad que puede suponer multa o prisión».
Ninguno de los asistentes al juicio oral formuló oposición o protesta ante esta
intervención judicial y a partir de aquí, la testigo contestó con total normalidad a las
preguntas que le dirigieron tanto la fiscal como el letrado de la acusación particular, es
decir, su propio abogado, y la abogada de la defensa. Al inicio del interrogatorio de la
acusación particular, el juez advirtió al letrado de la señora Semaou de que su posición
procesal como acusación particular resultaba contradictoria con el mantenimiento de una
estrategia de defensa del acusado, y le instó a abandonar tal posición acusadora en el
supuesto de que su intención fuese la de lograr su exculpación. El letrado de la
acusación particular hizo constar expresamente que no era tal su intención, y procedió a
realizar el interrogatorio de la testigo. Una vez terminado dicho interrogatorio, ante las
contradicciones puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal y con el fin de despejar
algunos puntos que, a su juicio, no habían quedado claros, el juez procedió a dar lectura
a un pasaje de la declaración sumarial de la señora Semaou. Seguidamente pidió a esta
que manifestase si lo que acababa de leer era cierto y si los hechos ocurrieron tal como
habían quedado reflejados en dicho pasaje, respondiendo la testigo afirmativamente.
En trámite de conclusiones definitivas, tanto el Ministerio Fiscal, como el letrado de la
acusación particular solicitaron la condena del señor Mouri. En concreto, el letrado de la
acusación particular solicitó su condena como autor responsable de un delito de lesiones
en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 CP, a las
penas de seis meses de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse con la
señora Semaou a una distancia inferior a 500 metros durante un año, así como a
indemnizar a la señora Semaou con 80 €. La fiscal solicitó la condena del señor Mouri,
también como autor responsable de un delito del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de un año
de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un plazo
de tres años.
La defensa solicitó la absolución del señor Mouri alegando que la declaración de la
señora Semaou no podía considerarse prueba de cargo válida y practicada con todas las
garantías, tal como se había desarrollado el juicio.
e) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela dictó la sentencia 194/2020, de 24 de
septiembre, que condenó al acusado don Hamza Mouri como autor criminalmente
responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer
(art. 153.1 CP), cometido en el domicilio de la víctima, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diez meses y
quince días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos
años y un día, y la prohibición durante tres años de aproximarse a menos de 500 metros
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69