Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 38540
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Brigada Local de Policía Judicial de Orihuela (Alicante) instruyó el atestado
núm. 4449-2020, incoado a las 5:53 horas del día 11 de agosto de 2020 con ocasión de
la intervención de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una vía pública de la citada
localidad, a requerimiento de doña Nacera Semaou, que les manifestó que acababa de
ser agredida físicamente por su entonces pareja sentimental, el ahora demandante de
amparo, y por un amigo de este último.
En el atestado consta que a las 6:41 horas del día 11 de agosto de 2020, la señora
Semaou compareció ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Orihuela para
formalizar su denuncia contra don Hamza Mouri por malos tratos físicos en el ámbito de
la pareja. En esa comparecencia fue informada tanto de la obligación legal que, como
testigo en causa criminal, tenía de decir la verdad [art. 433 de la Ley de enjuiciamiento
criminal (LECrim)] con el apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en los delitos
tipificados en los arts. 456, 457 y 458 del Código penal (CP); así como, de la dispensa de
dicha obligación, prevista en el art. 416.1 LECrim, dada la relación que mantenía en el
momento de los hechos con el investigado. La señora Semaou rechazó expresamente
acogerse a la dispensa. En su declaración manifestó, entre otros extremos, que
mantenía una relación sentimental con el detenido, señor Mouri, desde hacía
aproximadamente un año, que llevaban quince días conviviendo junto con el hijo de la
señora Semaou, de dos años de edad, y un amigo del señor Mouri, y que, desde que se
inició la convivencia, la relación de pareja se había ido deteriorando hasta que esa
misma noche, tras una fuerte discusión con el amigo del señor Mouri, ambos terminaron
agrediendo físicamente a la declarante. En concreto, atribuyó a su pareja, el señor Mouri,
haberle propinado un cabezazo en la frente, arrojado jabón a los ojos y tirado del pelo.
b) El atestado fue remitido el 12 de agosto de 2020 al Juzgado de Violencia sobre
la Mujer núm. 1 de Orihuela, que, en la misma fecha, dictó auto de incoación de las
diligencias urgentes de juicio rápido núm. 672-2020, dirigidas contra el recurrente en
amparo en calidad de investigado.
En esa misma fecha se efectuó ofrecimiento de acciones a la señora Semaou, quien
solicitó la designación de letrado del turno de oficio. En su declaración judicial en calidad de
testigo, asistida de su letrado y de un intérprete de idioma árabe, se le hicieron las
prevenciones legales de los arts. 433 y 436 LECrim, en especial de la obligación de ser
veraz, y se le informó nuevamente de que, al hallarse en el supuesto del art. 416.1 LECrim,
«no tiene obligación de declarar en contra del procesado, [pudiendo] hacer las
manifestaciones que considere oportunas». La testigo manifestó quedar enterada y prestó
declaración en sentido incriminatorio hacia el ahora demandante. Finalmente, se le hizo
saber que conforme al art. 446 LECrim estaba obligada como testigo a comparecer para
declarar de nuevo ante el tribunal competente cuando fuera citada para ello.
Celebrada el mismo día la audiencia prevista en el art. 798.2.1 LECrim, con
asistencia del letrado de la señora Semaou como acusación particular, se dictaron de
forma oral el auto por el que se acordó la continuación del procedimiento por el cauce
establecido en el capítulo IV del título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal,
así como el auto de apertura de juicio oral frente al imputado, solicitado tanto por el
Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por la señora Semaou, por un
delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el
art. 153.1 y 3 CP. En la misma audiencia se señaló el día 15 de septiembre de 2020 para
la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela.
El 14 de agosto de 2023, el letrado de la señora Semaou presentó escrito de
acusación contra don Hamza Mouri, adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio
Fiscal así como a la petición de prueba formulada por este para el acto del juicio oral,
que incluía la declaración como testigo de doña Nacera Semaou.
Mediante diligencia de ordenación de 18 de agosto de 2020, las actuaciones fueron
remitidas al citado juzgado de lo penal.
c) Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela y una
vez evacuado el trámite de calificación provisional, se dictó el 3 de septiembre de 2020
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 38540
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Brigada Local de Policía Judicial de Orihuela (Alicante) instruyó el atestado
núm. 4449-2020, incoado a las 5:53 horas del día 11 de agosto de 2020 con ocasión de
la intervención de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una vía pública de la citada
localidad, a requerimiento de doña Nacera Semaou, que les manifestó que acababa de
ser agredida físicamente por su entonces pareja sentimental, el ahora demandante de
amparo, y por un amigo de este último.
En el atestado consta que a las 6:41 horas del día 11 de agosto de 2020, la señora
Semaou compareció ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Orihuela para
formalizar su denuncia contra don Hamza Mouri por malos tratos físicos en el ámbito de
la pareja. En esa comparecencia fue informada tanto de la obligación legal que, como
testigo en causa criminal, tenía de decir la verdad [art. 433 de la Ley de enjuiciamiento
criminal (LECrim)] con el apercibimiento de incurrir, en caso contrario, en los delitos
tipificados en los arts. 456, 457 y 458 del Código penal (CP); así como, de la dispensa de
dicha obligación, prevista en el art. 416.1 LECrim, dada la relación que mantenía en el
momento de los hechos con el investigado. La señora Semaou rechazó expresamente
acogerse a la dispensa. En su declaración manifestó, entre otros extremos, que
mantenía una relación sentimental con el detenido, señor Mouri, desde hacía
aproximadamente un año, que llevaban quince días conviviendo junto con el hijo de la
señora Semaou, de dos años de edad, y un amigo del señor Mouri, y que, desde que se
inició la convivencia, la relación de pareja se había ido deteriorando hasta que esa
misma noche, tras una fuerte discusión con el amigo del señor Mouri, ambos terminaron
agrediendo físicamente a la declarante. En concreto, atribuyó a su pareja, el señor Mouri,
haberle propinado un cabezazo en la frente, arrojado jabón a los ojos y tirado del pelo.
b) El atestado fue remitido el 12 de agosto de 2020 al Juzgado de Violencia sobre
la Mujer núm. 1 de Orihuela, que, en la misma fecha, dictó auto de incoación de las
diligencias urgentes de juicio rápido núm. 672-2020, dirigidas contra el recurrente en
amparo en calidad de investigado.
En esa misma fecha se efectuó ofrecimiento de acciones a la señora Semaou, quien
solicitó la designación de letrado del turno de oficio. En su declaración judicial en calidad de
testigo, asistida de su letrado y de un intérprete de idioma árabe, se le hicieron las
prevenciones legales de los arts. 433 y 436 LECrim, en especial de la obligación de ser
veraz, y se le informó nuevamente de que, al hallarse en el supuesto del art. 416.1 LECrim,
«no tiene obligación de declarar en contra del procesado, [pudiendo] hacer las
manifestaciones que considere oportunas». La testigo manifestó quedar enterada y prestó
declaración en sentido incriminatorio hacia el ahora demandante. Finalmente, se le hizo
saber que conforme al art. 446 LECrim estaba obligada como testigo a comparecer para
declarar de nuevo ante el tribunal competente cuando fuera citada para ello.
Celebrada el mismo día la audiencia prevista en el art. 798.2.1 LECrim, con
asistencia del letrado de la señora Semaou como acusación particular, se dictaron de
forma oral el auto por el que se acordó la continuación del procedimiento por el cauce
establecido en el capítulo IV del título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal,
así como el auto de apertura de juicio oral frente al imputado, solicitado tanto por el
Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por la señora Semaou, por un
delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el
art. 153.1 y 3 CP. En la misma audiencia se señaló el día 15 de septiembre de 2020 para
la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela.
El 14 de agosto de 2023, el letrado de la señora Semaou presentó escrito de
acusación contra don Hamza Mouri, adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio
Fiscal así como a la petición de prueba formulada por este para el acto del juicio oral,
que incluía la declaración como testigo de doña Nacera Semaou.
Mediante diligencia de ordenación de 18 de agosto de 2020, las actuaciones fueron
remitidas al citado juzgado de lo penal.
c) Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela y una
vez evacuado el trámite de calificación provisional, se dictó el 3 de septiembre de 2020
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69