Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38559
de declarar por razón de parentesco o por relación de hecho análoga a la matrimonial,
entre otros, en estos supuestos:
«4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como
acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de
haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo».
Quinta. La principal conclusión que alcanzamos de los precedentes argumentos es
que, contrariamente a lo decidido en la sentencia objeto del presente voto particular, la
testigo doña Nacera Semaou, conviviente more uxorio con el acusado ahora
demandante de amparo, fue informada en el marco de las diligencias urgentes
tramitadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Orihuela, de la
posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar previstas en el art. 416.1 LECrim y, en
ese momento, la testigo optó por prestar declaración testifical. Por el contrario, aquella
manifestó en el acto del juicio oral su voluntad de no prestar declaración en términos que
incriminaran al acusado, amparada en el art. 707 LECrim en relación con el citado
art. 416.1 LECrim, en su redacción vigente en aquel momento, concordante con el
art. 418 de la misma ley, pretensión que le fue denegada por el juez de lo penal, quien le
informó de la obligación de declarar con advertencia de las consecuencias de no hacerlo,
como fueron que se le impondría la multa de 200 a 5000 € prevista en el art. 420 LECrim
y que, de persistir en su negativa, se incoaría contra ella un proceso por «desobediencia
grave a la autoridad que puede suponer multa o prisión». Esta decisión del juez se
explica en el fundamento de Derecho primero de su sentencia, al entender que «dicho
derecho, a no declarar, lo perdió desde el momento en el que decidió constituirse como
acusación particular, presentando el correspondiente escrito de acusación (folio 81). Las
dudas acerca de si el derecho a no declarar (inicialmente perdido por la constitución en
acusación particular) podía recuperarse después apartándose la perjudicada del ejercicio
de la acusación han sido, por fin, despejadas por el Tribunal Supremo, que en su
reciente sentencia del Pleno 389/2020, de 10 de julio, establece de modo rotundo y
tajante que no. La víctima que se constituye en acusación particular pierde el derecho a
no declarar, y no lo puede recuperar, por más que pretenda apartarse después de la
acusación». Es decir, una vez constituida la testigo como acusación particular en la
causa, esta circunstancia se consideró incompatible con la negativa a prestar
declaración testifical. Esta interpretación dada en la sentencia de primera instancia fue
confirmada tanto en la sentencia de segunda instancia como en la providencia de
inadmisión del recurso de casación.
Esto significa que en el momento de seleccionar el derecho aplicable a la hora de
decidir sobre la facultad de la testigo de acogerse a la dispensa de la obligación de
declarar, el juez a quo optó por seguir un autorizado precedente judicial, al provenir del
Tribunal Supremo, pero carente de eficacia vinculante, en lugar de aplicar, sin traspasar
por efecto de interpretaciones excluyentes de la dispensa de la obligación de declarar, el
tenor literal del precepto aplicable sujeto a reserva de ley contenido en la Ley de
enjuiciamiento criminal, que por aquel entonces de forma taxativa no preveía excepción
ni condición alguna al ejercicio por la testigo de la facultad de acogerse a la dispensa de
la obligación de declarar expresamente prevista en el art. 416.1 LECrim, conclusión que
se reafirma a la vista de la decisión del legislador materializada en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en cuyo preámbulo, apartado II, se indica el objeto y
finalidad de la modificación del citado artículo de la Ley de enjuiciamiento criminal, «de
forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de
declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o
con discapacidad necesitadas de especial protección».
La sentencia aprobada por el Pleno se basa en conceder un peso determinante de la
exclusión de la dispensa de declarar de la testigo, al hecho de que estuviera personada
en el proceso como acusación particular, de tal modo que llega a conjeturar que su
condición de acusación particular «muestra sobradamente su renuncia a la dispensa»,
cve: BOE-A-2025-5738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
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de declarar por razón de parentesco o por relación de hecho análoga a la matrimonial,
entre otros, en estos supuestos:
«4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como
acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de
haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo».
Quinta. La principal conclusión que alcanzamos de los precedentes argumentos es
que, contrariamente a lo decidido en la sentencia objeto del presente voto particular, la
testigo doña Nacera Semaou, conviviente more uxorio con el acusado ahora
demandante de amparo, fue informada en el marco de las diligencias urgentes
tramitadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Orihuela, de la
posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar previstas en el art. 416.1 LECrim y, en
ese momento, la testigo optó por prestar declaración testifical. Por el contrario, aquella
manifestó en el acto del juicio oral su voluntad de no prestar declaración en términos que
incriminaran al acusado, amparada en el art. 707 LECrim en relación con el citado
art. 416.1 LECrim, en su redacción vigente en aquel momento, concordante con el
art. 418 de la misma ley, pretensión que le fue denegada por el juez de lo penal, quien le
informó de la obligación de declarar con advertencia de las consecuencias de no hacerlo,
como fueron que se le impondría la multa de 200 a 5000 € prevista en el art. 420 LECrim
y que, de persistir en su negativa, se incoaría contra ella un proceso por «desobediencia
grave a la autoridad que puede suponer multa o prisión». Esta decisión del juez se
explica en el fundamento de Derecho primero de su sentencia, al entender que «dicho
derecho, a no declarar, lo perdió desde el momento en el que decidió constituirse como
acusación particular, presentando el correspondiente escrito de acusación (folio 81). Las
dudas acerca de si el derecho a no declarar (inicialmente perdido por la constitución en
acusación particular) podía recuperarse después apartándose la perjudicada del ejercicio
de la acusación han sido, por fin, despejadas por el Tribunal Supremo, que en su
reciente sentencia del Pleno 389/2020, de 10 de julio, establece de modo rotundo y
tajante que no. La víctima que se constituye en acusación particular pierde el derecho a
no declarar, y no lo puede recuperar, por más que pretenda apartarse después de la
acusación». Es decir, una vez constituida la testigo como acusación particular en la
causa, esta circunstancia se consideró incompatible con la negativa a prestar
declaración testifical. Esta interpretación dada en la sentencia de primera instancia fue
confirmada tanto en la sentencia de segunda instancia como en la providencia de
inadmisión del recurso de casación.
Esto significa que en el momento de seleccionar el derecho aplicable a la hora de
decidir sobre la facultad de la testigo de acogerse a la dispensa de la obligación de
declarar, el juez a quo optó por seguir un autorizado precedente judicial, al provenir del
Tribunal Supremo, pero carente de eficacia vinculante, en lugar de aplicar, sin traspasar
por efecto de interpretaciones excluyentes de la dispensa de la obligación de declarar, el
tenor literal del precepto aplicable sujeto a reserva de ley contenido en la Ley de
enjuiciamiento criminal, que por aquel entonces de forma taxativa no preveía excepción
ni condición alguna al ejercicio por la testigo de la facultad de acogerse a la dispensa de
la obligación de declarar expresamente prevista en el art. 416.1 LECrim, conclusión que
se reafirma a la vista de la decisión del legislador materializada en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en cuyo preámbulo, apartado II, se indica el objeto y
finalidad de la modificación del citado artículo de la Ley de enjuiciamiento criminal, «de
forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de
declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o
con discapacidad necesitadas de especial protección».
La sentencia aprobada por el Pleno se basa en conceder un peso determinante de la
exclusión de la dispensa de declarar de la testigo, al hecho de que estuviera personada
en el proceso como acusación particular, de tal modo que llega a conjeturar que su
condición de acusación particular «muestra sobradamente su renuncia a la dispensa»,
cve: BOE-A-2025-5738
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Núm. 69